l 9 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente expidió el Mandato
Constituyente No. 13. El texto aprobado fue el siguiente: “1.- Ratificar
la plena validez legal de la Resolución de la AGD del 8 de julio de
2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex
accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de
devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos. 2.- Declarar
que la Resolución de 8 de julio del 2008, expedida por el Gerente
General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de
acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de
hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se
pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los
jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de
acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen
para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán
inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la
responsabilidad penal a la que hubiere lugar”.
Pongamos la cosa en lenguaje común.
Carlos Bravo Macías, entonces Gerente de la AGD, expidió una
resolución en la cual ordenó la incautación de los bienes de la familia
Isaías, ex accionistas de Filanbanco.
Probablemente, como ni él mismo estaba seguro de la legalidad de su
proceder, hizo que el Ejecutivo pidiera a la Asamblea Nacional
Constituyente sacramentar la incautación con algo que ellos creían
intocable: un mandato constituyente.
Así llega a las manos del entonces asambleísta constituyente Galo
Borja la propuesta. Al presentarla, dijo: “El ocho de julio, ayer, ocho
de julio de dos mil ocho, el día de la larga y esperada incautación de
los bienes de uno de los grupos bancarios, que fue uno de los
principales, causantes y beneficiarios de la crisis y del salvataje
bancario; este día que también lo vamos a recordar en la historia por la
valiente decisión adoptada por el gobierno del Presidente Rafael
Correa, al incautar estos bienes que causaron una crisis, que son dinero
del pueblo ecuatoriano. Por esta razón, pido aquí a los compañeros
asambleístas apoyar un mandato que no hace más que proteger y garantizar
los derechos de los obreros y trabajadores de estas empresas… “.
A su vez Alberto Acosta, dijo: “…este momento tenemos la obligación
de dar una respuesta a la historia. La decisión valiente del Presidente
Rafael Correa requiere el respaldo de la Asamblea Nacional Constituyente
y de todo el pueblo ecuatoriano. En primer lugar, dejemos claro que el
hecho de haber incautado los bienes del grupo Isaías no significa una
mordaza para la libertad de expresión; quienes sostienen eso lo hacen de
mala fe o por ignorancia…”.
Así es como el Mandato Constituyente fue aprobado con 87 votos a favor, 0 votos negativos, 2 votos en blanco y 14 abstenciones.
¿Dónde estuvo el problema?
En el artículo 2. Era y es irracional e inadmisible que la Asamblea
Nacional, Constituyente o no, le prive a un ciudadano de su derecho a
ejercer acciones ante el poder Judicial para defender los derechos que
considere violados por la norma dictada por el Legislativo. Más aún si
tomamos en cuenta la amenaza de destitución de jueces que expresamente
constaba en el referido artículo 2.
¿Qué hicieron los Isaías?
Obviamente al ver bloqueada la acción judicial dentro del Ecuador
acudieron a los organismos internacionales de derechos humanos, porque
el derecho al debido proceso es un derecho humano inalienable.
¿Qué pasó ocho años después?
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó al Ecuador
al pago de una indemnización, a título de reparación del daño causado a
los hermanos Isaías, por haber violado su derecho a una tutela judicial
efectiva de sus derechos.
¿Qué va a pasar ahora?
El Ecuador tiene un plazo de 180 días para cumplir lo dispuesto por el Comité de Naciones Unidas.
¿Cuándo aprenderemos la lección?
No es la primera vez que el Ecuador es sancionado en tribunales y
organismos internacionales por violación del debido proceso, por no
tener un poder Judicial independiente y por politizar la justicia. No
aprendemos la lección. Los tribunales internacionales no se pronuncian
sobre la culpabilidad o inocencia del reclamante sino que sancionan a
aquellos Estados que violan el derecho a un proceso imparcial y justo al
reclamante.
La culpabilidad solo puede ser declarada por un juez independiente e
imparcial sobre la base de un proceso previamente señalado en la Ley.
Si usted se pasa de vivo o se pasa de riguroso y omite el juzgamiento
para pasar de una a la condena, entonces usted será sancionado por los
organismos internacionales de derechos humanos, por haber violado el
derecho al debido proceso de esa persona, independientemente de que sea
culpable o no.
Lo que se pague al afectado por la violación de sus derechos nos termina costando a todos los ecuatorianos.
Lo paradójico de esto es que muchos de los asambleístas de Alianza
País que votaron SÍ en la repetición contra los diputados que
destituyeron a la Corte Suprema de 1998, y que, a su vez, fueron
asambleístas constituyentes el 2008, ahora pondrán sus barbas en remojo
porque, siguiendo el mismo principio, deberían pagar lo que su proceder
como asambleístas constituyentes le costará al Ecuador.
Asambleísta Ramiro Aguilar
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