
Los bienes eran propiedad de los hermanos Isaías, ex propietarios del cerrado Filanbanco. Y en curso estaba aún el juicio penal en su contra por peculado bancario en la Corte Suprema de Justicia. No había sentencia en firme. Aun así, las incautaciones se dieron pese a oposiciones internas dentro del mismo gobierno. Tres gerentes de la AGD fueron cambiados en poco más de un mes: Oswaldo Padilla, Dolores Herbozo y Marcel Romero. El ministro de Finanzas de ese momento, Fausto Ortiz, prefirió irse antes que avalar esta decisión, discutida mientras se transmitía el partido de fútbol que le dio a la Liga de Quito su primera Copa Libertadores y que era observado por altos funcionarios en Carondelet. Ese día, con la alegría del triunfo futbolístico, se decidió que el nuevo gerente de la AGD sería Carlos Bravo Macías, quien ejecutó las incautaciones el 8 de julio. Incautaciones avaladas un día después por los Constituyentes imbuidos de un poder supremo, que ellos creían estaba por encima de las demás funciones del Estado, incluso la Judicial, porque decían que estaban refundando la nación. Eran los tiempos en que se necesitaba un impulso a la popularidad de Correa -caída al 48% a principios de julio 2008, según Cedatos- con un golpe de efecto, para que en consulta popular se apruebe lo que se maquinaba en Montecristi. Y de paso, captar el control de medios de comunicación con gran alcance, que terminaron convertidos en voceros de sus planes.
Mandato 13Menos de 24 horas después de que la Agencia de Garantía de Depósitos ejecutó la incautación más grande de bienes que se recuerde en Ecuador –por más de 600 millones de dólares- la Asamblea Constituyente de Montecristi, con mayoría del gobierno de Rafael Correa, decidió blindar este acto administrativo
Artículo 1.- Ratificar la plena validez legal de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen perjudicados por la quiebra de dicho banco.
Artículo 2.- Declarar que la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio del 2008, expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.
Artículo 3.- La AGD deberá aplicar el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, sin excepción, a todos los administradores y accionistas de bancos que cerraron sus operaciones y pasaron a control de la AGD y que se encuentran incursos en la norma referida.
Artículo 4.– Precautelar la estabilidad de los trabajadores y empleados de las empresas intervenidas por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) mediante Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de julio 8 de 2008
Ocho años después, esta decisión de los Constituyentes trae un nuevo dolor de cabeza al golpeado régimen de Rafael Correa, aunque este ha intentado bajar el nivel del impacto. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, emitió un dictamen que resulta un salvavidas para los ex banqueros en su pretensión de recuperar el valor real de los bienes incautados. Un monto que según sus abogados puede bordear los USD 1000 millones.

La demanda de los ex banqueros fue presentada en 2012 ante este Comité de la ONU, que es el órgano encargado de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité está integrado por 18 expertos que son propuestos por cada Estado parte y sus miembros deben ser “personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos”. Sus integrantes ejercen sus funciones a título individual y no como representantes del Estado que presenta su candidatura.
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Cuatro años después, el dictamen del Comité se dio a conocer. Primero, por parte del Canciller Jean Sebastien Guillaume Long, quien compareció ante la prensa sin aceptar preguntas, para decir que el Estado había ganado en este litigio internacional. No apareció, como podía esperarse, el Procurador General del Estado, Diego García Carrión. Pocas horas después, compareció el abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala Egas, a desmentir al Canciller: el fallo no era favorable al Ecuador y los demandantes habían conseguido que el Comité de la ONU pida una reparación integral de sus derechos. Según Zavala, esto implicaba la nulidad del acto administrativo que dio lugar a las incautaciones y los bienes objeto de la medida tendrían que ser devueltos a sus antiguos propietarios. La reparación de la que habla el Comité, ascendería a USD 1000 millones, según cálculos de la defensa.
¿Qué dijo el Comité de la ONU respecto al Mandato 13 de la Asamblea Constituyente de Montecristi?
- El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que el Estado parte violó el derecho de los autores bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
- De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen.
- Por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto. Con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 180 días, presente información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión en el Estado parte.
CORREA: NO ES VINCULANTE; PROCURADOR: SÍ LO ES
Correa habló del tema varios días después. Y dijo que el dictamen “ratifica el peculado bancario”, lo que no consta en ninguna parte del fallo. Reconoció que el Comité estableció “una falla en el procedimiento” de las incautaciones, “pero eso no es cierto”, según su criterio. Finalmente, interpretó que las disposiciones dadas al Estado por este organismo “no son vinculantes”, es decir, no son de obligatorio cumplimiento.
Lo que piensa Correa no lo piensan ni sus ministros. Ledy Zúñiga, de Justicia, por ejemplo, ya aceptó la posibilidad de una reparación, como dispone el Comité. Para ella, dicha reparación se centra en asegurar que los procesos cumplan con garantías, “lo que podría dar paso a que el Estado preste las medidas judiciales para que se pueda impugnar alguna resolución”.
El presidente Correa se apresuró en declarar que dictamen del Comité de la ONU no era vinculante. Días después, el Procurador del Estado, Diego García, lo desmintió: Ecuador acatará el fallo “que consiste en darle acceso a las vías judiciales a los hermanos Isaías para reclamar”.

Según el procurador lo que dispone este dictamen es “darle acceso a las vías judiciales para reclamar. Esas vías judiciales, existen”. García, dejando a un lado el mandato 13, afirma que “los hermanos Isaías nunca utilizaron la vía contenciosa administrativa que estaba disponible. Lo que dice el Comité es que les demos las garantías judiciales que supuestamente les fueron negadas”.
ABOGADOS: MANDATO 13 FUE “TORPEZA” Y “BABOSADA”

Uno de los abogados que cuestiona el Mandato 13 es el propio ejecutor de las incautaciones, Carlos Bravo Macías, para quien esta aprobación de Montecristi “era absolutamente innecesaria”.

El abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala, dice que lo que procede luego del fallo, es una acción civil pero para determinar el método, “la forma de devolver los bienes incautados”.


¿Y qué autoridad tiene que aplicar el dictamen? Según Herrería, el Procurador General del Estado. A criterio de Daniela Salazar, es el Ministerio de Justicia el que tiene la competencia de coordinar este tipo de recomendaciones provenientes de organismos cuasijudiciales, en sus palabras, ya que no existen mecanismos coercitivos para obligar a los países a cumplirlas. “Más es un tema de vergüenza internacional, no hay sanciones concretas, no hay multas”, opina Salazar.Para la ejecución del dictamen del Comité de la ONU, se tiene que aplicar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, según el criterio de Enrique Herrería
LA REPETICIÓN CONTRA LOS AUTORES DEL MANDATO: UNA POSIBILIDAD
Si el Estado, en algún momento, tiene que reparar económicamente a los demandantes, la posibilidad de aplicar el derecho de repetición contra quienes avalaron el Mandato 13, es una posibilidad factible según Enrique Herrería.
Y es que dicho mandato ha recibido todo tipo de calificativos: Eduardo Carmigniani, abogado guayaquileño, escribió que “el Comité no dijo si las incautaciones fueron o no legales, sino lo obvio: que la babosada llamada mandato 13 violó el derecho a impugnarlas, y que el Ecuador debe restablecerlo, garantizando un juicio imparcial, al que todos (en teoría) tenemos derecho”.
El constitucionalista Rafael Oyarte dijo en periódico oficial El Telégrafo que fue “una llana y lisa torpeza porque después de 9 años le va a costar al país, cuando las cosas podían hacerse bien. No se tiene por qué violar los derechos de la gente, ni siquiera de los Isaías”.
María Dolores Miño, especialista en Derechos Humanos y profesora de Derecho en la Universidad de las Américas, opinó que la decisión del Comité respecto al caso de los hermanos Isaías “ojalá sirva para romper el silencio sobre un tema que es tabú y, a la vez, secreto a voces: que los dueños de la banca quebrada y sus familias fueron víctimas de varias violaciones de derechos humanos a causa de las sanciones que se les aplicó a partir del feriado bancario. Estas personas, a pesar de la gravedad de sus acciones, son tan titulares de esos derechos como cualquier otro ciudadano y deben ser integralmente reparadas”.
Redacción Focus
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