Una de las cosas que están claras de la reciente decisión del Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es que el Asamblea
Constituyente de Montecristi violó derechos fundamentales.
Fue en el Mandato Constituyente Nº 1, por el que esa Asamblea no solo
se facultaba a sí misma para dictar mandatos constituyentes y leyes,
sino que asumía “plenos poderes”, de un modo harto parecido a como lo
hacen los regímenes de facto, o incluso como lo hizo el Führer con la
Ley de plenos poderes. Él también recibió múltiples adhesiones e
infinitos aplausos cuando el Reichstag le aprobó su Ley para la Defensa del Pueblo y del Estado de
marzo de 1933 (en el III Reich también se ponían lindos nombres a la
leyes). Curiosamente, esa misma ley fue violada y sobrepasada poco
tiempo después, como ocurre con algunas constituciones en algunos
países).
La Asamblea Constituyente ni siquiera fue convocada por la ciudadanía
para aprobar una Constitución sino solo para elaborar el proyecto que
sería sometido a referéndum, por lo que no ejercía el poder
constituyente. Sus plenos poderes eran para “transformar el
marco institucional del Estado”. Ninguna facultad para aprobar leyes
tenía, menos aún para inventarse los tales mandatos constituyentes.
Nada distinto a un régimen de facto dictando decretos supremos,
asumiendo el poder total y diciendo que la Constitución rige en todo lo
que no se oponga a los fines de la transformación política.
En nuestro caso, la Asamblea Constituyente indicó que sus decisiones
eran superiores a cualquier otra norma del orden jurídico, lo cual de
democrático no tiene nada. Pero a nuestros arbitrarios constituyentes,
premunidos de la aplastante mayoría otorgada por los propios ciudadano,
no les bastó eso. Tuvieron que señalar, derechamente, que sus decisiones
eran inimpugnables, so pena de destitución del juez que tramite
cualquier acción en su contra, al extremo que la propia Corte
Constitucional en transición, el supuesto garante de la Constitución,
rechazó un amparo propuesto por quien era afectado en sus derechos
fundamentales por uno de esos mandatos (Resolución 0769-2008-RA).
Los integrantes de la Corte Constitucional en transición, cuando
ejercían el cargo de vocales del Tribunal Constitucional, habían dicho,
inicialmente, que esos plenos poderes para transformar el marco institucional
no le permitían a la Asamblea a nombrar funcionarios, juzgar a las
personas o dictar leyes “en razón de que tal proceder resultaría
arbitrario y concentrador del poder” (Resolución 008-2007-TC). No se
demoró mucho el Tribunal en, sumisamente, contradecirse cuando se
demandó la inconstitucionalidad, precisamente, del extralimitado Mandato
Constituyente 1 por el que la Asamblea no solo ignoró lo indicado por
el mismo Tribunal sino su mismo Estatuto de Funcionamiento aprobado por
la ciudadanía en consulta popular. El Tribunal se declara incompetente
para controlar las decisiones de la Asamblea acudiendo a los más
llamativos señalamientos en terribles 42 páginas en las que se llegó al
extremo de querer justificar el porqué ignoraba su propio precedente, y
que esos plenos poderes eran eso: ilimitados. Y que los jueces nada podían hacer frente a aquéllos (Auto de inadmisión en el caso 043-07-TC).
Mientras un buen número de ciudadanos aplaudía, los constituyentes
alzaban la mano con energía arrasando el orden jurídico. Entre esos
asambleístas habían varios que ahora reniegan del correísmo y que se
rasgan las vestiduras cuando las arbitrariedades ya no las producen
ellos, tratando de explicar (difícilmente justificar) su actuación
arguyendo su propia ingenuidad y candor al decirse engañados.
Por esas épocas, la entonces Agencia de Garantía de Depósitos
realizaba una incautación de bienes de los ex accionistas y
administradores de Filanbanco. A los brillantes asambleístas no se les
ocurrió mejor cosa que ratificar la validez de esa incautación
y, encima, señalar que esa decisión no era susceptible de acción de
amparo. Alguien dijo que eso se hizo para evitar que “a algún
juececillo” se le ocurriera otorgar un amparo dejándola sin efecto. No
solo que esa era una violación grotesca de un derecho, sino que ignoraba
algo elemental: los amparos tenían dos instancias y, en caso que “algún
juececillo” lo otorgara incurriendo en alguna causal de improcedencia o
inadmisión, cabía la apelación ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué
Tribunal? El mismo que primero dijo que la Asamblea no se podía
extralimitar y que luego dijo que esa extralimitación estaba muy bien.
Esas mentes lúcidas y esos corazones ardientes se pusieron de acuerdo
en hacer todo mal. Si la incautación estaba bien hecha, el otorgamiento
de un amparo por “algún juececillo” no era posible. Si se lo otorgaba,
había apelación, por lo que ese amparo terminaba siendo conocido por el
Tribunal Constitucional que ya había demostrado sobradamente su sumisión
al proceso revolucionario, lo que se demuestra con el ya señalado caso
en el que denegó un amparo por un acto consecuencia de un mandato
constituyente.
Hoy, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nos dice
que, por esa nada chistosa actuación de nuestros constituyentes, se
tienen que adoptar medidas que den cumplimiento al dictamen en el que
nos dicen que se violó al derecho al debido proceso de esos ex
accionistas en la incautación de sus bienes. ¿Llega esa decisión al
extremo de tener que devolver esos bienes o a indemnizar a los
afectados? ¿O solo implica la obligación de procesar adecuadamente, como
no se hizo hace nueve años, por obra y gracia del oficialismo?
Esperemos que, si se llega a una indemnización, quienes causaron
daños respondan, y que no se escuden en inmunidades (ni en excusas
basadas en la candidez con la que actuaban en los tiempos en que
disfrutaban del poder) o, menos aún, no se inventen nuevas leyes por las
que el ciudadano sea declarado corresponsable del daño y se le
impongan tributos para pagar, porque las vacas flacas andan circundando
por aquí. Aunque me pregunto: ¿los ciudadanos no tenemos ninguna
responsabilidad en esta cuestión o también podemos alegar demencia y
hacernos los desentendidos por las consecuencias de nuestro voto?
Dr. Rafael Oyarte
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