El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas rechazó las
alegaciones de los hermanos Isaías de que su condena de ocho años de
reclusión, por peculado bancario, dictado por la justicia ecuatoriana,
constituye un acto de persecución.
De su parte, Jorge Zavala, abogado de los hermanos Isaías, aclara que
la resolución de las Naciones Unidas falló a favor de sus defendidos y
que el Estado se equivoca en la lectura del mismo.
Según Zavala, la vulneración se dio con el Mandato Constituyente No. 13, de la Asamblea Constituyente de Montecristi, por el cual frustró la tutela judicial efectiva de los hermanos Isaías Dassum de todos los procesos de incautaciones que sufrieron.
En consecuencia, se obliga al Estado ecuatoriano a dar una plena reparación integral a los hermanos Isaías Dassum.
Y esa reparación que ordena el Comité de Derechos Humanos de la
Naciones Unidas es una reparación económica, jurídica y moral. "Eso
ordena la ONU al Ecuador", apostilló.
Además, le pide al Ecuador que en 180 días le informe de los actos y acciones ejecutadas por el Estado ecuatoriano para reparar esos derechos.
Para Zavala se ha querido distorsionar la verdad desde la Cancillería. "Entiendo -dijo- que no ha sido obra del canciller, sino de abogados irresponsables que han querido acomodar con verdades a medias,
con transcripciones cortas el fallo, queriendo dar la impresión de que
el Ecuador no ha sido condenado por las Naciones Unidas, y que más bien
los hermanos Isaías Dassum son los que han perdido".
Zavala leyó de manera textual parte de la condena: "...punto 8. El Comité de Derechos Humanos...dictamina que el Estado parte (El Ecuador), violó, violó, violó,
el derecho de los autores (los hermanos Isaías Dassum) bajo el artículo
14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a un
proceso de las debidas garantías en la determinación de sus derechos y
obligaciones".
Y eso implica -según Zavala- devolución de todos los bienes confiscados
que no hayan sido vendidos o cedidos, la indemnización por equivalentes
de todos aquellos bienes que hayan sido cedidos o vendidos, y
finalmente la reparación moral , que es la publicación
del fallo para que el continente americano y el mundo sepan en qué
consistieron las vulneraciones a los derechos constitucionales de los
hermanos Isaías Dassum.
El monto al que ascendería las reparaciones económicas rondarían los 1.000 de dólares, de acuerdo a Zavala.
Según el oficialismo, en el fallo de la ONU no se habrían aceptado los alegatos de los Isaías.
Jorge Zavala Egas, abogado de los hermanos
Roberto y William Isaías Dasum, anunció el inicio de estrategias
internacionales frente a la posición asumida por la Cancillería y no
descartó plantear acciones legales en contra del Estado en organismos
como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra.
Zavala rechazó así las declaraciones del Canciller, Guillaume Long, en
torno a que dentro del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la
ONU, del 6 de junio, no se habrían aceptado los alegatos de los Isaías
sobre presuntas violaciones en los procesos seguidos en su contra, tras
el denominado feriado bancario en 1990.
La próxima semana, Zavala convocará al bufete de abogados para decidir las acciones.
“Les presentaré mi propuesta de estrategia y creo que alrededor del
miércoles de la próxima semana lo podríamos comunicar a la prensa (…),
pero espero que el Gobierno diga algo sensato respecto al dictamen de la
ONU porque lo que han dicho hasta ahora es una tomadura de pelo, pero
me imagino que alguien responsable saldrá a decir la verdad”.
No desestimó la posibilidad de que la reunión también se podría producir
incluso en Estados Unidos, país donde ahora residen los hermanos
Isaías. “Puede ser, pero la tecnología ahora permite las
videoconferencias”.
Los criterios
En todo caso, Zavala insistió en que el Gobierno tiene que acatar la decisión del tribunal a la que calificó de “inapelable”.
A criterio de este abogado, el fallo emitido por la ONU “es claro”
porque estimó vulnerados los derechos constitucionales a los hermanos
Isaías y condenó al Estado a reparar los daños causados por las
incautaciones realizadas en 2008 y para ello le concedió un plazo de 180
días.
Zavala considera que, por este concepto, el Estado debería entregar a
los Isaías un monto aproximado de 1.000 millones de dólares.
“El asunto está claro y el Estado debe reparar porque así lo señalan los
artículos 8, 9 y 10 del dictamen de la ONU y que el Canciller no los
leyó (en la rueda de prensa que dio el lunes)”, afirmó.
En una entrevista radial, la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga se
refirio la noche de ayer al tema. “Hay dictamen de Comité de Derechos
Humanos de la ONU que declara la validez y la legalidad de. proceso
legal en todas las etapas. El pueblo ecuatoriano debe saber que en el
caso Isaías no existe razón para que el Gobierno de Estados Unidos
niegue la solicitud de extradición”, aseguró la funcionaria.
Además, aseguró que el Comité ha sido claro en que no hay ilegalidad en
la orden de detención. “La entidad ha dicho que el Tribunal (que tomó la
decisión) es competente, imparcial y ha actuado de acuerdo con el fuero
de los sentenciados”, agregó la funcionaria. (SC/ASC)
El Estado ecuatoriano tiene un plazo de 180 días para presentar información al Comité de DD.HH. de las Naciones Unidas, sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen sobre el caso de los hermanos Isaías.
El fallo menciona en el punto 8, referente a las deliberaciones, que el Estado parte (Ecuador) violó el derecho de los autores (hermanos Roberto y William Isaías) a un proceso con las debidas garantías, en cuanto a que no hubo la posibilidad de impugnar la incautación de sus bienes.
El fallo del Comité de la ONU, que se emitió el 3 de junio pasado, reactivó una pelea jurídica entre el Gobierno y los Isaías, exdueños del Filanbanco, cuyos bienes se incautó el Estado el 8 de julio del 2008.
En el punto 9 el dictamen señala que el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hayan sido violados.
Según Jorge Zavala Egas, abogado de los hermanos Isaías, esto quiere decir que el Estado debe realizar la reparación integral del daño producido. “Es decir, desde el punto de vista patrimonial, debe devolver todas las propiedades que les quitaron”. Además, añadió, que cuando esto no se puede hacer, porque se lo vendió, “entonces se hace un avalúo y se indemniza”.
El abogado dijo que aún no hay rubros exactos de lo que el Ecuador debe pagar. Recordó que el propio Gobierno ha dicho que las incautaciones ascendieron a la suma de USD 765 millones. Y que “más los intereses llegarían a los USD 1 000 millones que el Estado ecuatoriano está condenado a reparar” a los Isaías.
El dictamen, de 19 hojas, se conoce luego de más de cuatro años en que los Isaías pidieran (6 de marzo de 2012) a la ONU, un pronunciamiento sobre las presuntas violaciones de sus derechos, tanto de la condena penal por el delito de peculado como de la incautación de más de 190 de sus bienes.
El Comité de la ONU solamente les dio la razón en el tema de la incautación de bienes. Según el fallo, el Ecuador violó el derecho al debido proceso de los hermanos Isaías, amparado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que el país es suscriptor.
Pero, el lunes pasado, el canciller Guillaume Long, desconoció que el dictamen haya aceptado las alegaciones de los Isaías sobre presuntas violaciones en los procesos seguidos en su contra. Señaló que no hubo violación a las garantías del debido proceso.
Según Zavala sus defendidos nunca tuvieron la oportunidad de defenderse bajo ningún tribunal ecuatoriano, cuando sus bienes fueron incautados por la desaparecida Agencia de Garantía de Depósitos (AGD). El Mandato Constituyente No. 13, emitido por la Asamblea de Montecristi, blindó jurídicamente las resoluciones. Zavala dijo que ese documento sirvió de argumento ante el Comité de la ONU, en cuyo proceso el Estado sus descargos. Además, el fallo no admite impugnación.
El equipo de abogados de los Isaías hasta ahora no tiene un avalúo final de los bienes que se incautó el Estado. En los próximos días trabajará en ese proceso para enviar un documento al Comité. Además, informarán sobre todos los pronunciamientos de los funcionarios públicos, a raíz de que se conoció el fallo.
Ecuador
tiene seis meses para presentar un informe al Comité de Derechos Humanos
El gobierno sostiene que el dictamen fue favorable para el país
Un
relator especial. Eso pedirán los abogados de los hermanos Roberto y
William Isaías, luego de conocer el dictamen del Comité de los Derechos
Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
El objetivo:
contar con un delegado de Ginebra, al cual solicitar todas las acciones
que planteará la defensa, en los próximos 180 días.
Ese es el
tiempo que le dio el Comité al Estado ecuatoriano para presentar un
informe con las medidas adoptadas para reparar las violaciones que,
aseguran, se cometieron contra los exbanqueros.
Es que este
organismo concluyó que el Mandato Constituyente N° 13, emitido en julio
de 2008, dejó a los Isaías sin la posibilidad de solicitar amparos
constitucionales y otros recursos para enfrentar la incautación de sus
bienes.
Jorge Zavala Egas, defensor de los exbanqueros, contó a
EXPRESO que el pedido para contar con un relator será enviado la semana
del 27 de junio a Naciones Unidas.
“Todo lo que hagamos será
directamente con ellos. No le puedo pedir al autor de la violación de
los derechos legales que tome acciones o haga justicia. El Estado ha
sido condenado”, explicó.
El lunes, el canciller Guillaume Long
calificó como “una buena noticia para el país” el dictamen que, entre
otros puntos, establece que en el ámbito penal no hubo persecución
contra los Isaías y no se violaron derechos al ser juzgados por peculado
bancario.
¿Entonces la noticia es buena o mala? El asambleísta
opositor y abogado Ramiro Aguilar no ve forma de que el dictamen de la
ONU sea favorable para Ecuador. “Nos están diciendo que se hizo un
mandato que viola derechos humanos y el debido proceso”, explicó.
El
legislador dice que una cosa es hablar de extradición, culpabilidad o
privación de la libertad de los Isaías, pero que la disposición del
Comité de los Derechos Humanos es que igual el Estado les va a tener que
pagar o restituir los bienes. “En ese caso tocaría aplicar la
repetición a los autores de ese mandato”, comentó a este Diario.
¿El
Estado debe cumplir lo que determinó el Comité? El abogado especialista
en derechos humanos y docente de la USFQ, Juan Pablo Albán, dice que sí
y no. “La respuesta estatal será que se trata de un dictamen y no hay
un mecanismo coercitivo para obligar a cumplir. Por otro lado, está el
derecho internacional que tiene un estatus de normas imperativas por las
que sí se tendría que cumplir”, detalló a EXPRESO.
Aguilar y
Albán coinciden en que lo preocupante es que varios dictámenes
internacionales en los últimos meses, en contra del Ecuador, tienen algo
en común: hablan de denegación de justicia e inobservancia del debido
proceso.
El dictamen emitido por el Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del artículo 5(4) del
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos respecto a la comunicación presentada por los hermanos Roberto
y William Isaías Dassum muestra algo que resulta ser muy preocupante:
“El hecho del que el Estado parte”, en este caso Ecuador, “ha violado el
derecho a un proceso con las debidas garantías en la determinación de
sus derechos u obligaciones de carácter civil”.
El párrafo 8 de dicha decisión claramente determina que se vulneró el
derecho bajo el artículo 14 (1) del Pacto que, en la parte pertinente,
dispone: “1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes
de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con
las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.
En consonancia, el parágrafo 9 se refiere a la plena reparación que el
Estado debe ofrecer a las personas cuyos derechos han sido reconocidos
en el Pacto, pero que además han sufrido una violación de los mismos,
como ocurre con la denegación de un recurso efectivo.
Sin apasionamientos y sobre la base del Derecho que debe limitar a
cualquier poder abusivo, no se debe olvidar que el Comité vigila “el
disfrute de los derechos contenidos en el Pacto, un tratado
internacional jurídicamente vinculante”.
En tal virtud, no es factible omitir que el cumplimiento de Ecuador del
dictamen en mención constituirá una prueba de la buena fe respecto de
las obligaciones adquiridas al ratificar un instrumento internacional de
las características del Pacto.
Me parece que debemos madurar jurídicamente, pues no pueden repetirse
nuevamente normas tan arbitrarias como lo acaecido con el mandato 13,
donde se advierte que la política sesgada, los intereses o las emociones
han reemplazado a las fuentes formales y materiales del Derecho. El
debido proceso debe respetarse en todas las circunstancias y sin
discriminación de ninguna naturaleza.
Los hermanos Roberto y William Isaías han regresado a las primeras planas de los medios de prensa gracias al dictamen emitido por el Comité de DD.HH.
El Comité, un órgano de seguimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, consideró vulnerado el derecho de los Isaías a un proceso con debidas garantías en lo referido a sus derechos y obligaciones de carácter civil, desechando las demás alegaciones en relación al proceso penal, sea en razón de competencia o por considerar que no probaron las violaciones que alegaron en su denuncia.
En resumen: el proceso penal por peculado bancario no está en entredicho, sí la imposibilidad de acceder a recursos judiciales en contra de las decisiones de la AGD, una limitación que fue aprobada por la Asamblea Constituyente en su famoso Mandato nro. 13, en los días que los asambleístas oficialistas (y quienes los apoyaban) sentían que tenían tanto poder que asumieron que podían situarse al margen de toda regla sin tener responsabilidad alguna ¿qué límites tenían que observar quienes ‘refundaban’ un país?
Convencidos de su poder se situaron sobre todos y todo. Ante el Comité, el Estado ecuatoriano sostuvo en su defensa dos ideas igualmente absurdas, de esas que se repetían en los días de la Constituyente y sus supuestos “nuevos paradigmas: la Asamblea es un órgano supraestatal, su poder proviene de un mandato popular y por esto sus decisiones no son actos del Estado; y, lo que aprobaban al no ser decisiones ad-hominen (es decir no se refieren a alguien en concreto) no podían vulnerar derechos de persona alguna.
¿No eran Estado? ¿Sus decisiones al no referirse a personas concretas no vulneraban derechos? Muy poco que comentar a afirmaciones tan disparatadas. Esto nos recuerda que sin importar las buenas razones de una causa, lo odioso de la acción de un procesado, debe asegurarse el siempre el debido proceso.
Esa es la forma de impedir que al hacer justicia se cometan abusos. Limitar el acceso a un recurso judicial es una grave violación a los DD.HH. La decisión del Comité no es una sentencia y tampoco es resolución de las Naciones Unidas (como equivocadamente se ha presentado). No establece un monto de indemnización por los bienes incautados u ordena que estos se devuelvan; no puede sostenerse que es una decisión sin valor.
El Estado ecuatoriano por el principio pacta sun servanda (los tratados deben cumplirse de buena fe) debe determinar -mediante su procedimiento interno- las indemnizaciones que correspondan por haber impedido el acceso a los recursos judiciales que correspondían. No existen formas coercitivas para obligar a que se cumpla de decisión.
Solo una acción inteligente del régimen permitirá encarar lo resuelto en el Comité de forma adecuada, pero parecería -por las descacertadas declaraciones oficiales- que poco podemos esperar. Algo es seguro: la factura de los errores, la pagará tarde o temprano todo el país.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazó las alegaciones de los hermanos William y Roberto Isaías, condenados cada uno a ocho años de prisión por "peculado bancario" o malversación de fondos. Así lo informó el canciller de Ecuador, Guillaume Long, este 13 de junio de 2016 en declaraciones a la prensa.
El ministro indicó que el comité hizo público el pasado 6 de junio un dictamen sobre la comunicación enviada por los hermanos Isaías,
en la que alegaban lo que consideraban una vulneración, por parte del
Estado ecuatoriano, de derechos estipulados en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
Según Long, en el dictamen el comité estableció que no hubo
violación a las garantías del debido proceso y que las declaraciones
públicas emitidas por representantes de la función Ejecutiva y
Legislativa sobre el llamado "caso Filanbanco" no incidieron en el actuar de los jueces que los declararon culpables.
Asimismo, que en la tramitación del proceso penal contra los hermanos Isaías "no se vulneró su derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas".
Entre otros aspectos, Long señaló que el comité no admitió la queja
planteada sobre la violación al derecho a la libertad personal.
El comité consideró que existió una afectación del "derecho de los
autores (...) a un proceso con la debidas garantías en la determinación
de sus derechos u obligaciones de carácter civil", en relación con la
incautación de activos de acuerdo a una resolución de un ente estatal.
"Sin embargo, el comité no determinó ninguna violación respecto a
las incautaciones como tal, ni se refirió a su legalidad o validez
jurídica", indicó Long en una declaración de prensa previa a la cual se
advirtió que no se admitirían preguntas.
El canciller indicó que Ecuador emitirá su respuesta al dictámen
del comité en el plazo de 180 días y recordó que las recomendaciones que
hace el Comité de Derechos Humanos "no emanan de un órgano
jurisdiccional. El dictamen del comité en este caso corresponde al tipo
de recomendaciones de carácter general y abierto", dijo.
Según Long, el dictamen del comité ratifica que, en este caso, "no se ha perseguido a personas, sino actos delictivos bajo el principio de legalidad y garantizando el derecho al debido proceso".
El Ministerio de Relaciones Exteriores recordó en un comunicado que los hermanos Isaías,
que se encuentran en Estados Unidos, fueron juzgados y condenados en
ausencia por el delito de peculado bancario y que en 2010 el Gobierno de
Ecuador solicitó su extradición al Gobierno de Estados Unidos.
Long, quien tildó de "muy buena noticia para el pueblo ecuatoriano"
a la resolución del comité, se reunió con el embajador de Estados
Unidos en Ecuador, Todd Chapman, a quien le reiteró el pedido de
"avanzar de la forma más expedita con los trámites para la extradición
de los hermanos Isaías".
-La defensa de los Isaías dice que el dictamen les da la razón-
Jorge Zavala Egas, abogado del caso Isaías,
desmiente declaraciones del canciller Long, y afirma tener pruebas y
argumentos jurídicos que demuestran sus aseveraciones. El jurista
mostró, en una rueda de prensa la tarde de hoy en Guayaquil, el dictamen
en cuestión y dijo que este les da la razón a sus defendidos. "El
estado parte violó el derecho de los autores". leyó.
Según Zavala Egas, lo que leyó el canciller de la República se
refiere a los procesos penales pero el fallo también aborda aspectos
civiles y considera que tendrá repercusión en los bienes que fueron
incautados.
El Filanbanco formó parte de la treintena de instituciones
financieras que, a raíz de la crisis financiera de 1998 en Ecuador,
fueron intervenidas por el Estado, tras registrarse graves problemas de
liquidez en el sistema financiero.
El caso Filanbanco ha sido uno de los más emblemáticos que se ha seguido por la crisis de 1998 y 1999,
considerada como la peor de la historia del país andino y cuyo
saneamiento le costó al erario nacional más de 8.000 millones de
dólares.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) dictaminó que el Estado ecuatoriano violó el derecho de los
hermanos William y Roberto Isaías Dassum a debidas garantías para
impugnar la incautación de bienes en el 2008.
La respuesta del Comité se da cuatro años después de que los
expropietarios del cerrado Filanbanco y acusados de peculado bancario
presentaron su queja. Ellos también pidieron un pronunciamiento sobre el
proceso legal interno seguido en su contra, en eso el organismo
internacional de derechos humanos no se pronunció en temas puntuales o
no les da la razón en otros.
El Comité considera que existió una afectación (...); sin
embargo, el Comité no determinó ninguna violación respecto a las
incautaciones como tal... Guillaume Long, canciller
Sobre el proceso de incautación, en el dictamen señala: “El Comité
considera que la emisión del Mandato Constituyente Nº 13, que prohibió
de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u
otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la
instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a
que hubiera lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de este tipo
de acciones, violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a un proceso con
las debidas garantías en determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil”.
Agrega que el “Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los
autores un recurso efectivo (...), debe dar plena reparación a las
personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados...”.
No entendemos cuál es el afán de ocultar la verdad,
quisiéramos que el abogado que le preparó eso (al canciller) salga a la
palestra pública para conversar. Jorge Zavala, abogado de los Isaías
Jorge Zavala Egas, defensa de los exbanqueros, dijo que el Estado
debe restaurar la situación jurídica de los Isaías al 8 de julio de
2008, antes de las incautaciones; devolver sus bienes; indemnizarlos por
los activos desaparecidos o cedidos y ofrecer disculpas públicas.
Desde el régimen se destaca la otra parte del dictamen. El canciller
Guillaume Long dijo que el Comité de la ONU rechazó las alegaciones de
los Isaías de que su condena en el país constituye una persecución; que
el Gobierno presentó toda la documentación.
Afirmó que resolución del Comité “es una muy buena noticia”, porque
en ella se dice que “no existe violación a las garantías del debido
proceso” y que los procesos penales han sido canalizados a través de
jueces y órganos jurisdicciones debidamente integrados y competentes,
conforme a la ley.
Aseguró que el Comité no determinó ninguna violación respecto a la
incautación de activos como tal, ni se refirió a su legalidad o validez
jurídica, y que ayer reiteró al embajador de Estados Unidos el pedido de
avanzar en trámites de extradición de los Isaías. Ante ello Zavala dijo
que el Gobierno malinterpretó el dictamen. (I)
A casi ocho años de que el Gobierno de Rafael Correa se incautó los bienes de los hermanos William y Roberto Isaías, ocurrido el 8 de julio de 2008, el tema vuelve al debate por un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El fallo del Comité de la ONU según sostiene el abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala Egas, condena al Estado ecuatoriano a devolver los bienes que se incautó porque supuestamente violó el derecho a las debidas garantías de sus defendidos y por esto se lo condenó a una plena reparación.
“Cuando la ONU dictamina que debe existir una reparación integral significa que desde el punto de vista patrimonial debe repararse el daño producido. Esto quiere decir devolver lo que se quitó y cuando no se puede hacer esto porque se lo vendió entonces se hace un avalúo y se indemniza”, explicó Zavala.
Aunque el canciller Guillaume Long dijo que el Comité de la ONU no determinó ninguna violación respecto a las incautaciones.
Según Zavala, los bienes que deben devolverse son los que se incautaron desde el 8 de julio de 2008, fecha en la que se publicó la resolución de la exAgencia de Garantías de Depósitos (AGD) que declaró la incautación de los bienes de los Isaías.
La exAGD, creada el 30 de noviembre de 1998, incautó los bienes en el 2008 para recuperar el dinero que el Estado destinó para sanear los bancos intervenidos, entre ellos Filanbanco, cuyos dueños eran los hermanos Isaías. Cinco meses antes de la medida, la Junta Bancaria determinó que el hueco patrimonial dejado por Filanbanco superaba los USD 600 millones.
Desde el 2008 alrededor de 190 empresas de los sectores agrícolas, comercio, construcción, seguros y mediáticos, vinculadas a los hermanos Isaías fueron incautadas. La principal fue el holding azucarero Aztra, el cual pasó a ser administrado por el Fideicomiso No más Impunidad bajo el nombre de Ecudos hasta el 2011 cuando fue comprado por el Grupo Gloria de Perú, que adquirió el 70% de las acciones que representaban USD 133,8 millones.
El grupo Isaías también era dueño de varios medios de comunicación, entre los principales están TC Televisión y Gamatv, los cuales son administrados por el Estado a través de la Unidad de Gestión de Medios (Ugemed). El 24 de mayo pasado, el presidente Correa volvió a anunciar el proceso de venta de los canales incautados. Según la Rendición de Cuentas del 2015 de TC, la Ugemed tiene una participación accionaria del 87,80% y el Fideicomiso creado por los trabajadores de la compañía mantiene 12,20%. Además, en el 2015 la facturación neta fue USD 44 814 742, mientras en el 2014 fue de 54 797 395.
Entre las otras empresas que se incautó el Estado se encuentran Maxigraf, Emilio Isaías Compañía Anónima (EICA), Tv Cable, revista La Otra, Súper K, entre otras.
Fausto Ortiz, exministro de Economía del presidente Rafael Correa recordó, este martes 14 de junio del 2016, que fue acertada su decisión de no firmar el documento en el 2008 donde se ordenaba la incautación de los bienes por la exAGD. Tras esa decisión, renunció al cargo. Casi ocho años después prefirió no emitir comentarios.
Convencido
de que el fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU les es
favorable a los hermanos Isaías y no al Estado, como aseguró la
Cancillería en un comunicado, Jorge Zavala Egas, defensor de los
exbanqueros, alista la estrategia para la reparación de sus bienes y
derechos. El lunes viajará a Miami para reunirse con Roberto y William
Isaías y el 27 de junio esperan tener claro el procedimiento a seguir
para pedir una revisión del tema penal en la aplicación de la figura de
peculado bancario. Adelanta que ese pedido se hará cuando haya un nuevo
gobierno con un “poder judicial independiente”.
Usted ha dicho que el canciller malinterpretó el dictamen del Comité.
Yo he dicho que no lo ha leído y se lo encargó a algún asesor que le
inventó un dictamen distinto al que fue notificado. Si compara el
dictamen con lo que dijo el canciller Long (Guillaume) en el boletín del
Gobierno va a ver que cada una de las menciones que él asegura que dice
el Comité no lo dice.
¿Por ejemplo?
Cuando leen la sentencia del peculado no menciona que eso es lo que dice la sentencia de casación, no el Comité.
Pero en la figura de peculado bancario dice que los hechos no permiten al Comité concluir que hubo violación al pacto.
De acuerdo. No afecta a los Isaías el que no se hayan pronunciado ni a
favor ni en contra porque nos dejó la puerta abierta para seguir
insistiendo en que se interpretó arbitrariamente y aplicó
inconstitucionalmente la ley. Y después de que el recurso de revisión
(se debe presentar a la Corte Nacional) me diga no, tengo la instancia
aún ante el Comité.
La
Corte también dictaminó que el Estado violó el derecho de los autores a
un proceso con las debidas garantías en el tema civil, pero no señala
que por eso hay que devolver bienes.
En el punto 9 del dictamen señala que el Estado tiene la obligación de
proporcionar un recurso efectivo, es decir un medio, para dar plena
reparación. Plena reparación a los Isaías no es repararle el carro, la
casa; es repararle los derechos vulnerados por el mandato 13, que (el
Comité) declara es violatorio. Al ser eso violador del derecho, regresa a
foja cero las incautaciones y para reparar hay que devolver.
¿Quién establece eso?
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
en su artículo 18, dice que en caso de declararse la vulneración de
derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e
inmaterial (...) y procurará que se restablezca la situación anterior a
la violación, al 7 de julio de 2008.
¿No necesita estar detallado en el dictamen?
Mándeme el listado de bienes para ver cuáles se devuelven y cuáles no, ese no es el papel de un juez.
¿Cuál será el primer paso?
Corresponde ir ante la Corte y decir las normas dicen eso, empiece la
reparación. Lo lógico sería que el procurador llame a los Isaías y les
diga sentémonos a hacer un convenio reparatorio.
¿Cómo se establece la reparación, son 195 empresas incautadas?
Son 197. Un ejemplo práctico EQ2. Se vendió a crédito a 15 años y se
han pagado tres. Bueno de aquí en adelante la cartera es mía y me pagas
esos tres años que has cobrado.
Si es un negocio que luego de incautado quebró
A mí me pagan el negocio en marcha y me pagan también el lucro cesante. (I)
l 9 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente expidió el Mandato
Constituyente No. 13. El texto aprobado fue el siguiente: “1.- Ratificar
la plena validez legal de la Resolución de la AGD del 8 de julio de
2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex
accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de
devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos. 2.- Declarar
que la Resolución de 8 de julio del 2008, expedida por el Gerente
General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de
acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de
hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se
pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los
jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de
acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen
para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán
inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la
responsabilidad penal a la que hubiere lugar”.
Pongamos la cosa en lenguaje común.
Carlos Bravo Macías, entonces Gerente de la AGD, expidió una
resolución en la cual ordenó la incautación de los bienes de la familia
Isaías, ex accionistas de Filanbanco.
Probablemente, como ni él mismo estaba seguro de la legalidad de su
proceder, hizo que el Ejecutivo pidiera a la Asamblea Nacional
Constituyente sacramentar la incautación con algo que ellos creían
intocable: un mandato constituyente.
Así llega a las manos del entonces asambleísta constituyente Galo
Borja la propuesta. Al presentarla, dijo: “El ocho de julio, ayer, ocho
de julio de dos mil ocho, el día de la larga y esperada incautación de
los bienes de uno de los grupos bancarios, que fue uno de los
principales, causantes y beneficiarios de la crisis y del salvataje
bancario; este día que también lo vamos a recordar en la historia por la
valiente decisión adoptada por el gobierno del Presidente Rafael
Correa, al incautar estos bienes que causaron una crisis, que son dinero
del pueblo ecuatoriano. Por esta razón, pido aquí a los compañeros
asambleístas apoyar un mandato que no hace más que proteger y garantizar
los derechos de los obreros y trabajadores de estas empresas… “.
A su vez Alberto Acosta, dijo: “…este momento tenemos la obligación
de dar una respuesta a la historia. La decisión valiente del Presidente
Rafael Correa requiere el respaldo de la Asamblea Nacional Constituyente
y de todo el pueblo ecuatoriano. En primer lugar, dejemos claro que el
hecho de haber incautado los bienes del grupo Isaías no significa una
mordaza para la libertad de expresión; quienes sostienen eso lo hacen de
mala fe o por ignorancia…”.
Así es como el Mandato Constituyente fue aprobado con 87 votos a favor, 0 votos negativos, 2 votos en blanco y 14 abstenciones.
¿Dónde estuvo el problema?
En el artículo 2. Era y es irracional e inadmisible que la Asamblea
Nacional, Constituyente o no, le prive a un ciudadano de su derecho a
ejercer acciones ante el poder Judicial para defender los derechos que
considere violados por la norma dictada por el Legislativo. Más aún si
tomamos en cuenta la amenaza de destitución de jueces que expresamente
constaba en el referido artículo 2.
¿Qué hicieron los Isaías?
Obviamente al ver bloqueada la acción judicial dentro del Ecuador
acudieron a los organismos internacionales de derechos humanos, porque
el derecho al debido proceso es un derecho humano inalienable.
¿Qué pasó ocho años después?
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó al Ecuador
al pago de una indemnización, a título de reparación del daño causado a
los hermanosIsaías, por haber violado su derecho a una tutela judicial
efectiva de sus derechos.
¿Qué va a pasar ahora?
El Ecuador tiene un plazo de 180 días para cumplir lo dispuesto por el Comité de Naciones Unidas.
¿Cuándo aprenderemos la lección?
No es la primera vez que el Ecuador es sancionado en tribunales y
organismos internacionales por violación del debido proceso, por no
tener un poder Judicial independiente y por politizar la justicia. No
aprendemos la lección. Los tribunales internacionales no se pronuncian
sobre la culpabilidad o inocencia del reclamante sino que sancionan a
aquellos Estados que violan el derecho a un proceso imparcial y justo al
reclamante.
La culpabilidad solo puede ser declarada por un juez independiente e
imparcial sobre la base de un proceso previamente señalado en la Ley.
Si usted se pasa de vivo o se pasa de riguroso y omite el juzgamiento
para pasar de una a la condena, entonces usted será sancionado por los
organismos internacionales de derechos humanos, por haber violado el
derecho al debido proceso de esa persona, independientemente de que sea
culpable o no.
Lo que se pague al afectado por la violación de sus derechos nos termina costando a todos los ecuatorianos.
Lo paradójico de esto es que muchos de los asambleístas de Alianza
País que votaron SÍ en la repetición contra los diputados que
destituyeron a la Corte Suprema de 1998, y que, a su vez, fueron
asambleístas constituyentes el 2008, ahora pondrán sus barbas en remojo
porque, siguiendo el mismo principio, deberían pagar lo que su proceder
como asambleístas constituyentes le costará al Ecuador.
Una de las cosas que están claras de la reciente decisión del Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es que el Asamblea
Constituyente de Montecristi violó derechos fundamentales.
Fue en el Mandato Constituyente Nº 1, por el que esa Asamblea no solo
se facultaba a sí misma para dictar mandatos constituyentes y leyes,
sino que asumía “plenos poderes”, de un modo harto parecido a como lo
hacen los regímenes de facto, o incluso como lo hizo el Führer con la
Ley de plenos poderes. Él también recibió múltiples adhesiones e
infinitos aplausos cuando el Reichstag le aprobó su Ley para la Defensa del Pueblo y del Estado de
marzo de 1933 (en el III Reich también se ponían lindos nombres a la
leyes). Curiosamente, esa misma ley fue violada y sobrepasada poco
tiempo después, como ocurre con algunas constituciones en algunos
países).
La Asamblea Constituyente ni siquiera fue convocada por la ciudadanía
para aprobar una Constitución sino solo para elaborar el proyecto que
sería sometido a referéndum, por lo que no ejercía el poder
constituyente. Sus plenos poderes eran para “transformar el
marco institucional del Estado”. Ninguna facultad para aprobar leyes
tenía, menos aún para inventarse los tales mandatos constituyentes.
Nada distinto a un régimen de facto dictando decretos supremos,
asumiendo el poder total y diciendo que la Constitución rige en todo lo
que no se oponga a los fines de la transformación política.
En nuestro caso, la Asamblea Constituyente indicó que sus decisiones
eran superiores a cualquier otra norma del orden jurídico, lo cual de
democrático no tiene nada. Pero a nuestros arbitrarios constituyentes,
premunidos de la aplastante mayoría otorgada por los propios ciudadano,
no les bastó eso. Tuvieron que señalar, derechamente, que sus decisiones
eran inimpugnables, so pena de destitución del juez que tramite
cualquier acción en su contra, al extremo que la propia Corte
Constitucional en transición, el supuesto garante de la Constitución,
rechazó un amparo propuesto por quien era afectado en sus derechos
fundamentales por uno de esos mandatos (Resolución 0769-2008-RA).
Los integrantes de la Corte Constitucional en transición, cuando
ejercían el cargo de vocales del Tribunal Constitucional, habían dicho,
inicialmente, que esos plenos poderespara transformar el marco institucional
no le permitían a la Asamblea a nombrar funcionarios, juzgar a las
personas o dictar leyes “en razón de que tal proceder resultaría
arbitrario y concentrador del poder” (Resolución 008-2007-TC). No se
demoró mucho el Tribunal en, sumisamente, contradecirse cuando se
demandó la inconstitucionalidad, precisamente, del extralimitado Mandato
Constituyente 1 por el que la Asamblea no solo ignoró lo indicado por
el mismo Tribunal sino su mismo Estatuto de Funcionamiento aprobado por
la ciudadanía en consulta popular. El Tribunal se declara incompetente
para controlar las decisiones de la Asamblea acudiendo a los más
llamativos señalamientos en terribles 42 páginas en las que se llegó al
extremo de querer justificar el porqué ignoraba su propio precedente, y
que esos plenos poderes eran eso: ilimitados. Y que los jueces nada podían hacer frente a aquéllos (Auto de inadmisión en el caso 043-07-TC).
Mientras un buen número de ciudadanos aplaudía, los constituyentes
alzaban la mano con energía arrasando el orden jurídico. Entre esos
asambleístas habían varios que ahora reniegan del correísmo y que se
rasgan las vestiduras cuando las arbitrariedades ya no las producen
ellos, tratando de explicar (difícilmente justificar) su actuación
arguyendo su propia ingenuidad y candor al decirse engañados.
Por esas épocas, la entonces Agencia de Garantía de Depósitos
realizaba una incautación de bienes de los ex accionistas y
administradores de Filanbanco. A los brillantes asambleístas no se les
ocurrió mejor cosa que ratificar la validez de esa incautación
y, encima, señalar que esa decisión no era susceptible de acción de
amparo. Alguien dijo que eso se hizo para evitar que “a algún
juececillo” se le ocurriera otorgar un amparo dejándola sin efecto. No
solo que esa era una violación grotesca de un derecho, sino que ignoraba
algo elemental: los amparos tenían dos instancias y, en caso que “algún
juececillo” lo otorgara incurriendo en alguna causal de improcedencia o
inadmisión, cabía la apelación ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué
Tribunal? El mismo que primero dijo que la Asamblea no se podía
extralimitar y que luego dijo que esa extralimitación estaba muy bien.
Esas mentes lúcidas y esos corazones ardientes se pusieron de acuerdo
en hacer todo mal. Si la incautación estaba bien hecha, el otorgamiento
de un amparo por “algún juececillo” no era posible. Si se lo otorgaba,
había apelación, por lo que ese amparo terminaba siendo conocido por el
Tribunal Constitucional que ya había demostrado sobradamente su sumisión
al proceso revolucionario, lo que se demuestra con el ya señalado caso
en el que denegó un amparo por un acto consecuencia de un mandato
constituyente.
Hoy, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nos dice
que, por esa nada chistosa actuación de nuestros constituyentes, se
tienen que adoptar medidas que den cumplimiento al dictamen en el que
nos dicen que se violó al derecho al debido proceso de esos ex
accionistas en la incautación de sus bienes. ¿Llega esa decisión al
extremo de tener que devolver esos bienes o a indemnizar a los
afectados? ¿O solo implica la obligación de procesar adecuadamente, como
no se hizo hace nueve años, por obra y gracia del oficialismo?
Esperemos que, si se llega a una indemnización, quienes causaron
daños respondan, y que no se escuden en inmunidades (ni en excusas
basadas en la candidez con la que actuaban en los tiempos en que
disfrutaban del poder) o, menos aún, no se inventen nuevas leyes por las
que el ciudadano sea declarado corresponsable del daño y se le
impongan tributos para pagar, porque las vacas flacas andan circundando
por aquí. Aunque me pregunto: ¿los ciudadanos no tenemos ninguna
responsabilidad en esta cuestión o también podemos alegar demencia y
hacernos los desentendidos por las consecuencias de nuestro voto?
Eduardo Carmigniani
Asamblea Constituyente, mandato 13: la incautación de bienes a los
exdueños de Filanbanco “no es susceptible de acción de amparo
constitucional u otra de carácter especial y si de hecho se hubiere
interpuesto será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o
impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o
magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción
constitucional relativa a esta resolución... deberán inadmitirlas, bajo
pena de destitución, y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar” (art. 2).
Respaldaron el mandato 13 asambleístas
como Alberto Acosta, Diego Borja, Betty Amores, César Rodríguez
(alejados hoy del régimen); y otros que siguen siendo parte, como Galo
Borja, proponente del mandato, y Mauro Andino (acta 080 de la AC).
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “...Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la
ley... para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter
civil” (art. 14, 1).
Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, 3 de junio de 2016 (párrafo 7.4): “...la emisión del Mandato
Constituyente n° 13... violó el derecho de los autores bajo el artículo
14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.
“...el
[Ecuador] tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso
efectivo. En cumplimiento de esta obligación... debe dar plena
reparación... En consecuencia... debe asegurar que los procesos civiles
pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14
(1) del Pacto y el presente dictamen” (Comité, párrafo 9).
Síntesis:
el Comité no dijo si las incautaciones fueron o no legales, sino lo
obvio: que la babosada llamada mandato 13 violó el derecho a
impugnarlas, y que el Ecuador debe restablecerlo, garantizando un juicio
imparcial, al que todos (en teoría) tenemos derecho.
Dos años y medio antes del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la
ONU en el caso Isaías, su defensa advirtió que usaría el Mandato 13, de
la Asamblea Constituyente, como prueba de que a los exbanqueros se les
violó sus derechos a un debido proceso. La resolución no obliga a
devolver los bienes.
Por lo menos 17 miembros del Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas emitieron una resolución por el caso individual
presentado por los hermanos William y Roberto Isaías en contra del
Estado Ecuatoriano. Uno de los miembros dio un voto salvado. El Comité
resolvió aceptar los argumentos de los autores de que el Estado
ecuatoriano les dejó en la indefensión al emitir el Mandato 13 a través
de la Asamblea Nacional Constituyente.
Varias resoluciones dieron razón a la defensa de los hermanos Isaías, y otras no (el subrayado en negritas es de Plan V):
7.4 En el presente caso el Comité considera que la
emisión del Mandato Constituyente n° 13, que prohibió de manera expresa
la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter
especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción
de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera
lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de ese tipo de acciones,
violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto, a un
proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil.
7.9 El Comité toma nota de las declaraciones del Presidente de la
República pidiendo la destitución de los conjueces; que el 26 de enero
de 2010, la Asamblea Nacional emitió una resolución rechazando al fallo
de los conjueces y pidiendo la investigación de su actuación; y que los
conjueces fueron destituidos y enjuiciados por la Corte Nacional por
prevaricato, aunque finalmente la causa fue sobreseída.
7.10 El Comité observa que los hechos que condujeron al
procesamiento de los autores tuvieron una gran repercusión en la
situación económica y financiera del país cuyas consecuencias se
prolongaron en el tiempo. El Comité toma nota de que en este marco
las más altas autoridades del país se expresaron públicamente e hicieron
declaraciones exhortando a que los responsables de esos hechos,
personas que habían estado al frente de las instituciones bancarias más
representativas del país, fueran objeto de sanciones penales. Sin
embargo, esto no implica que la manera como se llevó a cabo el proceso
penal contra los autores y el resultado final de la investigación hayan
obedecido o hayan sido la consecuencia de esas manifestaciones públicas
de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, o que dichas
manifestaciones hayan constituido una violación de alguna norma del
Pacto.
7.11 A la luz de lo anterior el Comité estima que los hechos
expuestos no le permiten concluir a la existencia de una violación del
artículo 14(1) y (2) del Pacto.
8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo
5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, dictamina que el Estado parte violó el
derecho de los autores bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con
las debidas garantías en la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil.
9. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el
Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un
recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado
debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en
el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe
asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías
en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen.
El Artículo 14, partes 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, del cual el Ecuador es parte, y mencionadas por el
Comité de la ONU, es el siguiente: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La
prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los
juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional
en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida
privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión
del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la
publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda
sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los
casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las
acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la
ley.
Aunque la reacción inicial del gobierno ecuatoriano, empezando por el
Presidente de la República, fue la de no reconocer la obligatoriedad de
cumplir la resolución tomada por el Comité, advirtiendo que no era
vinculante, la ministra de Justicia, Lady Zúñiga, morigeró luego la
posición y dijo oficalmente que "reconocemos al Comité y respetamos su
resolución, en este sentido responderemos al organismo, en un plazo de
180 días, y a través de la Procuraduría, informaremos de las medidas que
como Estado se han tomado para atender sus recomendaciones”. El texto
de la resolución es claro sobre la responsabilidad del Estado
ecuatoriano en cuanto a la obligación de aceptar el fallo. 10. Por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el
Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si
ha habido o no violación del Pacto. Con arreglo al artículo 2 del
Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su
jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un
recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una
violación. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que, en un
plazo de 180 días, presente información sobre las medidas que
haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al
Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia
difusión en el Estado parte.
El Comité, según el punto 7 de la resolución, sí debatió la
injerencia del Presidente en la justicia ecuatoriana en este caso, al
conocer la queja de los hermanos Isaías de que las declaraciones
públicas del primer mandatario en actos oficiales influyó en el juicio.
El Comité dijo que eso no probaba un estado de indefensión de los
hermanos Isaías. Pero el voto salvado del PhD israelita Yuval Shany se
refiere expresamente a este hecho:
2. Sin embargo, no estoy tan convencido del modo en que el Comité
ha considerado la declaración del Presidente del Ecuador pidiendo que
se destituyera e investigara a los conjueces, ni del modo en que ha
considerado las afirmaciones de los autores en cuanto a la aplicación
retroactiva de la Ley núm. 99-26, de 13 de mayo de 1999. En cuanto a
la declaración del Presidente, no estoy de acuerdo con la posición del
Comité de que la cuestión clave es determinar si se ha demostrado o no
que el “modo en que se desarrollaron las actuaciones penales contra los
autores o el resultado final de la investigación se vieron influidos por
las manifestaciones públicas de representantes del ejecutivo y el
legislativo o fueron el resultado de esas manifestaciones” (párr. 7.10).
El hecho de que un alto miembro del poder ejecutivo pida que se
investigue a jueces y se los destituya a causa del fallo provisional
que emitieron durante complejas actuaciones penales constituye un acto
grave y directo de interferencia en la independencia con que se llevan a
cabo tales actuaciones. Cabe recordar al respecto que el
derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente es un derecho
absoluto, en el sentido no solo de que no está sujeto a excepciones,
sino también de que el derecho no está supeditado al eventual resultado
de actuaciones irregulares. Dicho con otras palabras, el derecho a ser
juzgado ante un tribunal independiente puede vulnerarse incluso si no se
demuestra que el resultado de la causa se vio afectado por la falta de
independencia. Por consiguiente, opino que la declaración del
Presidente vulneró el derecho de los autores a ser juzgados ante un
tribunal que es realmente independiente y que razonablemente parece ser
independiente.
El Comité de Derechos Humanos no habla en su resolución de que los
autores, los hermanos Isaías, tengan derecho a la devolución de los
bienes incautados por el gobierno nacional, ni a una disculpa pública
del Estado ecuatoriano. Esa es una postura de su abogado, Jorge Zavala
Egas.
Un poco de historia
La historia de este largo caso comenzó el 2 de diciembre de 1998.
Ese día Filanbanco pasó a manos del Estado ecuatoriano. La entidad
financiera tuvo serios problemas de liquidez, según se dijo
oficialmente, por lo cual entró a un Programa de Reestructuración de la
Superintendencia de Bancos. Los edificios del Filanbanco pasaron al Estado cuando quebró el banco guayaquileño.
Y aunque dentro del primer año de administración estatal tuvo más de
cien millones de utilidades, el gobierno prefirió no reprivatizarlo.
Finalmente, luego de algunas malas decisiones gubernamentales,
Filanbanco cerró sus operaciones, el 18 de julio del 2001, es decir,
durante la administración del presidente Gustavo Noboa. Así que éste
puede ser el primer punto de inflexión sobre el polémico caso:
¿finalmente quién quebró al que fuera el banco más grande del país?
En medio de estos 15 años se produjo un hecho controversial: la
incautación de más de 900 empresas y bienes del grupo Isaías. Para el
gobierno de Rafael Correa, esta jugada significó tomar posesión de
activos avaluados en más de 768 millones de dólares –valoración hecha
por el propio Estado–, cifra en la cual no se consideran otros negocios e
inmuebles de los cuales se desconoce la cuantía que asignó la
revolución ciudadana. La justificación para la mega incautación fue
solventar la deuda de 661,5 millones de dólares que -según informe de la
auditora Deloitte & Touche, de mayo del 2001- había dejado
Filanbanco durante su etapa privada.
Esta operación se realizó la noche del 8 de julio del 2008, bajo la
dirección de Carlos Bravo, entonces gerente de la Agencia de Garantía de
Depósitos (AGD). Una nota de la agencia internacional de noticias EFE,
publicada diez días después, explica el contexto que existía en el país:
“La popularidad del presidente Rafael Correa aumentó de 48% a 54% y el
apoyo al referendo constitucional de 29% a 32% tras la orden del
Gobierno de incautar unos 200 bienes de ex banqueros prófugos en los
EEUU, indicó la encuestadora Cedatos-Gallup…”. El mismo reporte de
prensa reveló que si bien el 63% de la población aprobó estos hechos, no
menos del 59% consideró que la medida tenía la intención de subir la
popularidad de Correa e impulsar el 'SÍ' en el referendo para aprobar la
Constitución de Montecristi.
De acuerdo a la defensa del grupo Isaías, la incautación se llevó a
cabo sin tener sentencia en firme en el caso penal. Jorge Zavala Egas,
abogado guayaquileño, dio su punto de vista tres años antes de la
resolución de la ONU, en la cual advertía ya que los Isaías usarían la
incautación y el Mandato 13 como argumento en cortes internacionales:
“Para ordenar una incautación -le dijo en diciembre del 2013 al
periodista Pablo Jaramillo, de Plan V- el artículo 29 de la Ley de
Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera
(Ley AGD) exigía que en contra de los administradores y/o accionistas
cuyos bienes se iba a incautar, debía existir sentencia ejecutoriada por
alguno de estos delitos: declaración de patrimonios técnicos irreales,
alteración de balances o usura. Pero según entiendo, al momento de las
incautaciones de julio del 2008, los acusados no tenían ninguna condena
por ninguno de estos delitos, por lo que los requisitos que exigía esta
Ley nunca se dieron. Además, según reportó la prensa, la sentencia del
2012 fue de primera instancia, es decir, aún no estaba en firme como
exigía la Ley de la AGD”.
Al día siguiente de realizarse las incautaciones, es decir el 9 de
julio del 2008, la Asamblea Constituyente de Montecristi expidió el
Mandato 13, cuyo objetivo era resguardar dicha acción gubernamental.
Este instrumento legal consta de cuatro artículos y una disposición
final. En su parte medular, establece que la resolución que sirvió para
incautar los bienes del grupo Isaías “no es susceptible de acción de
amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se
hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda
suspender o impedir el cumplimiento”.
Este mismo Mandato Constituyente
dispone que los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de
cualquier acción constitucional dirigida a invalidar las incautaciones,
pudieran ser destituidos e incluso ser objeto de acciones penales.
Nuevamente, Zavala Egas advirtió: “A mi entender, la ausencia de los
requisitos legales hizo que el Gobierno dicte, de forma apresurada, el
Mandato Constituyente 13, que no sólo blindó las incautaciones, sino que
también prohibió a los perjudicados reclamar el hecho frente a la
justicia. Esto atenta contra garantías constitucionales consagradas en
la propia Carta Política que se estaba redactando en Montecristi, como
el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el acceso a la
justicia”.
Para el experto legal, al unir las incautaciones de julio del 2008
con el Mandato 13, podían abrirse automáticamente las puertas hacia las
cortes internacionales. Lo cual ocurrió. “Prohibirle a un ciudadano
ecuatoriano el acceso a la justicia es gravísimo jurídicamente. Existen
numerosos pronunciamientos de Cortes de Derechos Humanos Internacionales
donde se ha condenado a distintos estados por violaciones similares.
Las Cortes internacionales, si llegan a conocer el caso, podrían
condenar al Ecuador por estas violaciones. Por ende, sería el Estado, y
al final los ciudadanos, quienes terminaríamos pagando esa factura,
aunque por repetición debieran pagar los funcionarios que han hecho el
daño (…) Me temo que, jurídicamente, el Mandato Constituyente 13 es un
craso error del gobierno y, al final, le pudiera costar muy caro si el
caso es presentado en cortes internacionales”. Dos años y medio después
de estas declaraciones, el Comité de Derechos Humanos le dio la razón.
La pregunta es: si ya se conocía la estrategia de la defensa de los
hermanos Isaías, ¿cómo fue la defensa del Estado ecuatoriano? La
respuesta está en el dictamen del Comité. Otros puntos polémicos
Existen centenares de documentos que cuestionan diferentes etapas del
proceso. Por ejemplo, el tipo de delito que se imputó a los
exaccionistas del Filanbanco aún es sujeto de debate. Fueron acusados de
peculado bancario, por actos cometidos antes del 2 de diciembre de
1998, sin embargo, este delito recién fue tipificado el 13 de mayo de
1999. En otras palabras, se los sentenció por un tipo de infracción que
no existía en el momento en que se cometieron los hechos.
De igual manera, la fusión del Filanbanco con La Previsora, ocurrida
en el 2001, todavía genera polémica. Este acto administrativo fue la
antesala de la quiebra definitiva del banco del grupo Isaías. Por este
hecho fue enjuiciado política y penalmente Juan Falconí Puig, en ese
entonces Superintendente de Bancos. Y a pesar de que la defensa de los
exaccionistas del Filanbanco asegura que dicha fusión provocó el cierre
de la entidad, Falconí nunca recibió castigo, al ser amnistiado por la
Asamblea Constituyente de Montecristi. Hasta hoy existen millonarias
deudas impagas producidas por La Previsora y sus filiales
internacionales, que están a nombre de Filanbanco. Fue en el gobierno de
Gustavo Noboa cuando se ordenó fusionar esta entidad con el banco del
grupo Isaías.
En lo relacionado al monto incautado por el gobierno, fueron más de
768 millones de dólares en activos, para cubrir una deuda de 661,5
millones. Entonces, ¿por qué no se ha saldado el tema? A principios del
2009, se conoció que el grupo Isaías tuvo conversaciones con el gobierno
de Rafael Correa. Fuentes allegadas a los empresarios aseguran que las
reuniones fueron hasta con el Primer Mandatario. Como muestra de ello,
existen declaraciones en las cuales éste menciona la posibilidad de que
su gobierno entregue un “vuelto” en caso de que las incautaciones
hubieran superado el monto de la deuda. Nunca hubo arreglo. La defensa
del grupo Isaías cree que más pesó el interés político de mantener
ciertas empresas, principalmente el emporio de medios de comunicación,
que incluye canales de televisión, varias radios y hasta una editorial
de revistas. Cifras oficiales difundidas a finales del año pasado,
dieron cuenta de un replanteamiento de la deuda del grupo Isaías con el
Estado, que finalmente quedó en 1088,6 millones de dólares. A criterio
de la defensa de los exaccionistas de Filanbanco, con este incremento,
el objetivo del gobierno es hacer la deuda impagable y asegurarse el
dominio de las empresas y bienes ya incautados, al menos por los
próximos años.
Finalmente, para remontarse a épocas más actuales, se puede citar el
proceso llevado a cabo en la Corte del estado de la Florida, Estados
Unidos. Este caso se inició en el 2009, de la mano de Carlos Bravo,
entonces gerente de la AGD. El objetivo de esta acción era incautar los
bienes de los hermanos Isaías en Miami. Sin embargo, no sólo que el
Estado ecuatoriano no pudo obtener ni un solo bien, sino que el hecho
pudiera servir para futuras acciones judiciales en cortes
internacionales.
Por correo electrónico, Pablo Jaramillo, de Plan V envió este
cuestionario al estudio jurídico que defiende al grupo empresarial en
ese país. Estas fueron las respuestas: ¿Algunas acciones tomadas por el gobierno de Rafael Correa,
como la emisión del Mandato 13, pudieran servir en el futuro para la
defensa de sus clientes?
Sin ser abogado en Ecuador, es notorio el abuso que se comete, no
solamente en las Cortes sino también en el Congreso denominado Asamblea
Nacional y hasta en la Asamblea Constituyente. Las Cortes de Florida ya
se han pronunciado rechazando los torcidos caminos que se utilizan para
lograr resultados. Es un instrumento perjudicial para el Ecuador, porque
queda desnuda la forma en que puede llegar a actuar su justicia.
¿Usted cree que la forma en que se incautaron las propiedades
de sus clientes pudiera ser usada en la defensa de sus clientes en un
eventual proceso en cortes internacionales?
Más bien parecería que han hecho lo que se denomina confiscación. Y,
por supuesto, tarde o temprano cada quien tendrá que pagar las
consecuencias de su abusivo comportamiento: primero el Estado
ecuatoriano y luego, por repetición, los funcionarios que han ejercido
tales conductas.
EL DICTAMEN EMITIDO POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES
UNIDAS, CON SEDE EN GINEBRA, REVIVE EL CASO DE LOS HERMANOS ISAÍAS, QUE
PUEDEN CONTAR CON UN PUNTO A SU FAVOR: ESTE ORGANISMO RECONOCIÓ QUE SE
VULNERARON LOS DERECHOS DE DEFENSA DE LOS EX BANQUEROS CON LA APROBACIÓN
DEL MANDATO 13 DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE MONTECRISTI, QUE BLINDÓ
LA INCAUTACIÓN DE BIENES POR MÁS DE 600 MILLONES, EJECUTADA POR EL
GOBIERNO DE CORREA.
Han
pasado 18 años y el caso Filanbanco sigue generando resoluciones, ahora
a nivel internacional. Roberto Isaías fue uno de los demandantes ante
el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El 9 de julio de 2008, menos de 24 horas después de que la Agencia de
Garantía de Depósitos ejecutó la incautación más grande de bienes que
se recuerde en Ecuador –por más de 600 millones de dólares- la Asamblea
Constituyente de Montecristi, con mayoría del gobierno de Rafael Correa,
decidió blindar este acto administrativo de una forma que tampoco tenía
precedentes en el país: mediante un Mandato Constituyente, que por
orden cronológico le tocó ser el número 13. El mandato prohibía que
cualquier juez en el país de trámite a cualquier recurso que presenten
los dueños de los bienes, bajo pena de destitución.
Los bienes eran propiedad de los hermanos Isaías, ex propietarios del
cerrado Filanbanco. Y en curso estaba aún el juicio penal en su contra
por peculado bancario en la Corte Suprema de Justicia. No había
sentencia en firme. Aun así, las incautaciones se dieron pese a
oposiciones internas dentro del mismo gobierno. Tres gerentes de la AGD
fueron cambiados en poco más de un mes: Oswaldo Padilla, Dolores Herbozo y Marcel Romero. El ministro de Finanzas de ese momento, Fausto Ortiz,
prefirió irse antes que avalar esta decisión, discutida mientras se
transmitía el partido de fútbol que le dio a la Liga de Quito su primera
Copa Libertadores y que era observado por altos funcionarios en Carondelet. Ese día, con la alegría del triunfo futbolístico, se decidió que el nuevo gerente de la AGD sería Carlos Bravo Macías,
quien ejecutó las incautaciones el 8 de julio. Incautaciones avaladas
un día después por los Constituyentes imbuidos de un poder supremo, que
ellos creían estaba por encima de las demás funciones del Estado,
incluso la Judicial, porque decían que estaban refundando la nación.
Eran los tiempos en que se necesitaba un impulso a la popularidad de
Correa -caída al 48% a principios de julio 2008, según Cedatos- con un
golpe de efecto, para que en consulta popular se apruebe lo que se
maquinaba en Montecristi. Y de paso, captar el control de medios de
comunicación con gran alcance, que terminaron convertidos en voceros de
sus planes.
Menos de 24
horas después de que la Agencia de Garantía de Depósitos ejecutó la
incautación más grande de bienes que se recuerde en Ecuador –por más de
600 millones de dólares- la Asamblea Constituyente de Montecristi, con
mayoría del gobierno de Rafael Correa, decidió blindar este acto
administrativo
Mandato 13 Artículo 1.- Ratificar la plena validez legal de la
Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se
ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex
administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el
dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen
perjudicados por la quiebra de dicho banco.
Artículo 2.- Declarar que la Resolución
AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio del 2008, expedida por el Gerente
General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de
acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de
hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se
pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los
jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de
acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen
para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán
inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la
responsabilidad penal a la que hubiere lugar.
Artículo 3.- La AGD deberá aplicar el artículo 29 de
la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, sin excepción, a todos
los administradores y accionistas de bancos que cerraron sus operaciones
y pasaron a control de la AGD y que se encuentran incursos en la norma
referida. Artículo 4.– Precautelar la estabilidad de los
trabajadores y empleados de las empresas intervenidas por la Agencia de
Garantía de Depósitos (AGD) mediante Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de
julio 8 de 2008
Ocho años después, esta decisión de los Constituyentes trae un nuevo
dolor de cabeza al golpeado régimen de Rafael Correa, aunque este ha
intentado bajar el nivel del impacto. El Comité de Derechos Humanos de
la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza,
emitió un dictamen que resulta un salvavidas para los ex banqueros en su
pretensión de recuperar el valor real de los bienes incautados. Un
monto que según sus abogados puede bordear los USD 1000 millones.
Sede de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. De aquí salió el dictamen del Caso Isaías, que presentaron una denuncia en el 2012.EL FALLO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
La demanda de los ex banqueros fue presentada en 2012 ante este
Comité de la ONU, que es el órgano encargado de vigilar la aplicación
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité está
integrado por 18 expertos que son propuestos por cada Estado parte y sus
miembros deben ser “personas de gran integridad moral, con reconocida
competencia en materia de derechos humanos”. Sus integrantes ejercen sus
funciones a título individual y no como representantes del Estado que
presenta su candidatura.
Cuatro años después, el dictamen del Comité se dio a conocer. Primero, por parte del Canciller Jean Sebastien Guillaume Long,
quien compareció ante la prensa sin aceptar preguntas, para decir que
el Estado había ganado en este litigio internacional. No apareció, como
podía esperarse, el Procurador General del Estado, Diego García Carrión. Pocas horas después, compareció el abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala Egas,
a desmentir al Canciller: el fallo no era favorable al Ecuador y los
demandantes habían conseguido que el Comité de la ONU pida una
reparación integral de sus derechos. Según Zavala, esto implicaba la
nulidad del acto administrativo que dio lugar a las incautaciones y los
bienes objeto de la medida tendrían que ser devueltos a sus antiguos
propietarios. La reparación de la que habla el Comité, ascendería a USD
1000 millones, según cálculos de la defensa.
¿Qué dijo el Comité de la ONU respecto al Mandato 13 de la Asamblea Constituyente de Montecristi?
El Comité de Derechos Humanos,
actuando en virtud del artículo 5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que el Estado
parte violó el derecho de los autores bajo el artículo 14(1) del Pacto a
un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil.
De conformidad con el artículo 2,
párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de
proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta
obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos
derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia,
el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes
cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto
y el presente dictamen.
Por haber llegado a ser parte en
el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia
del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto. Con
arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o
estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a
proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se
compruebe una violación. Por consiguiente, el Comité pide al Estado
parte que, en un plazo de 180 días, presente información sobre las
medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide
asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé
amplia difusión en el Estado parte.
La victoria que aduce el gobierno se refiere a que el Comité no se
pronunció respecto al desarrollo del juicio penal que se dio en Ecuador y
que derivó en una sentencia condenatoria de ocho años de reclusión, por
peculado bancario. Pero respecto al Mandato 13 el Comité dictamina que
“el Estado parte violó el derecho de los autores…a un debido proceso con
las debidas garantías en la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil”. Más adelante, establece que “el Estado
debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en
el Pacto hayan sido violados”. Sobre esto último no dijo una palabra el
Canciller Guillaume. CORREA: NO ES VINCULANTE; PROCURADOR: SÍ LO ES
Correa habló del tema varios días después. Y dijo que el dictamen
“ratifica el peculado bancario”, lo que no consta en ninguna parte del
fallo. Reconoció que el Comité estableció “una falla en el
procedimiento” de las incautaciones, “pero eso no es cierto”, según su
criterio. Finalmente, interpretó que las disposiciones dadas al Estado
por este organismo “no son vinculantes”, es decir, no son de obligatorio
cumplimiento.
Lo que piensa Correa no lo piensan ni sus ministros. Ledy Zúñiga,
de Justicia, por ejemplo, ya aceptó la posibilidad de una reparación,
como dispone el Comité. Para ella, dicha reparación se centra en
asegurar que los procesos cumplan con garantías, “lo que podría dar paso
a que el Estado preste las medidas judiciales para que se pueda
impugnar alguna resolución”.
El
presidente Correa se apresuró en declarar que dictamen del Comité de la
ONU no era vinculante. Días después, el Procurador del Estado, Diego
García, lo desmintió: Ecuador acatará el fallo “que consiste en darle
acceso a las vías judiciales a los hermanos Isaías para reclamar”.
Posiciones contrapuestas entre Correa y el procurador García respecto al acatamiento del dictamen del Comité de la ONU.
El procurador General del Estado, Diego García Carrión,
reconoció que el dictamen del Comité es vinculante pero “no es una
sentencia judicial que disponga indemnizarlos o reponer los bienes
incautados por la Agencia de Garantía de Depósitos en el 2008”.
Según el procurador lo que dispone este dictamen es “darle acceso a
las vías judiciales para reclamar. Esas vías judiciales, existen”.
García, dejando a un lado el mandato 13, afirma que “los hermanos Isaías
nunca utilizaron la vía contenciosa administrativa que estaba
disponible. Lo que dice el Comité es que les demos las garantías
judiciales que supuestamente les fueron negadas”. ABOGADOS: MANDATO 13 FUE “TORPEZA” Y “BABOSADA”
Augusta
Calle, una de las Constituyentes que firmó Mandato 13, aún lo defiende.
“Los jueces de entonces no daban ninguna garantía”, declaró.
Aunque una de las asambleístas que firmó el Mandato 13, María Augusta Calle,
ahora intenta justificar esta decisión en que los jueces no daban
ninguna garantía en que darían la razón al gobierno en las
incautaciones, varios abogados coinciden en que tal disposición
constituyente resultó un tiro en el pie para el gobierno.
Uno de los abogados que cuestiona el Mandato 13 es el propio ejecutor de las incautaciones, Carlos Bravo Macías, para quien esta aprobación de Montecristi “era absolutamente innecesaria”.
La
catedrática Daniela Salazar considera que el dictamen del Comité
dispone que se otorgue el derecho a la defensa a los Isaías en una
acción judicial interna.Daniela Salazar, catedrática de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad San Francisco, opina que el Comité de
la ONU no resolvió, en absoluto, si los Isaías son inocentes o
culpables, porque esa no es su competencia. Pero sí deja en claro que el
Mandato 13 de Montecristi dejó a los ex banqueros en indefensión.
“Tampoco es cierto que el Comité ha dicho que tienen que devolverle los
bienes, ni es cierto que el Comité ha avalado el delito de peculado,
porque no se refiere al juicio penal”. Lo que la catedrática interpreta
es que el Comité dispone que “se otorgue el derecho a la defensa a los
Isaías en una acción judicial interna, para que sean los jueces los que
en forma independiente determinen en un proceso justo si las
incautaciones procedían o no”.
El abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala, dice que lo que
procede luego del fallo, es una acción civil pero para determinar el
método, “la forma de devolver los bienes incautados”.
El
abogado de los Isaías, Jorge Zavala Egas, estima en USD 1000 millones
el monto de la reparación económica que tiene el Estado con sus
defendidos. Considera que eso se tiene que ejecutar.
De manera similar piensa el jurista Enrique Herrería: “La
Procuraduría General del Estado debe ejecutar esta decisión y aquí le
están fijando un plazo de 180 días para que el Estado informe al Comité
de la ONU qué medidas se están tomando para el cumplimiento y la plena
reparación de los derechos vulnerados. Dentro de esto, sería deseable
que se inicien conversaciones entre el Estado, representado por el
Procurador y la familia Isaías para poder, de alguna manera, reducir un
poco el perjuicio que va a sufrir el Estado ecuatoriano, porque a fin de
cuentas lo que se tenga que devolver saldrá del bolsillo de todos los
ecuatoriano”.
Enrique
Herrería opina que la ley ecuatoriana establece en qué consiste la
reparación plena que dispone el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
¿Qué ley se tiene que aplicar para la ejecución del fallo? De acuerdo
a Herrería, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en su artículo 18, establece lo que es la reparación
plena y dispone que las cosas regresan a su estado anterior a la
violación de los derechos e impone las respectivas compensaciones, “ya
sean indemnizatorias o también de reparación moral”.
Para la
ejecución del dictamen del Comité de la ONU, se tiene que aplicar la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, según
el criterio de Enrique Herrería
¿Y qué autoridad tiene que aplicar el dictamen? Según Herrería, el
Procurador General del Estado. A criterio de Daniela Salazar, es el
Ministerio de Justicia el que tiene la competencia de coordinar este
tipo de recomendaciones provenientes de organismos cuasijudiciales, en
sus palabras, ya que no existen mecanismos coercitivos para obligar a
los países a cumplirlas. “Más es un tema de vergüenza internacional, no
hay sanciones concretas, no hay multas”, opina Salazar.
LA REPETICIÓN CONTRA LOS AUTORES DEL MANDATO: UNA POSIBILIDAD
Si el Estado, en algún momento, tiene que reparar económicamente a
los demandantes, la posibilidad de aplicar el derecho de repetición
contra quienes avalaron el Mandato 13, es una posibilidad factible según
Enrique Herrería.
Y es que dicho mandato ha recibido todo tipo de calificativos: Eduardo Carmigniani,
abogado guayaquileño, escribió que “el Comité no dijo si las
incautaciones fueron o no legales, sino lo obvio: que la babosada
llamada mandato 13 violó el derecho a impugnarlas, y que el Ecuador debe
restablecerlo, garantizando un juicio imparcial, al que todos (en
teoría) tenemos derecho”.
El constitucionalista Rafael Oyarte dijo en
periódico oficial El Telégrafo que fue “una llana y lisa torpeza porque
después de 9 años le va a costar al país, cuando las cosas podían
hacerse bien. No se tiene por qué violar los derechos de la gente, ni
siquiera de los Isaías”.
María Dolores Miño, especialista en Derechos Humanos
y profesora de Derecho en la Universidad de las Américas, opinó que la
decisión del Comité respecto al caso de los hermanos Isaías “ojalá sirva
para romper el silencio sobre un tema que es tabú y, a la vez, secreto a
voces: que los dueños de la banca quebrada y sus familias fueron
víctimas de varias violaciones de derechos humanos a causa de las
sanciones que se les aplicó a partir del feriado bancario. Estas
personas, a pesar de la gravedad de sus acciones, son tan titulares de
esos derechos como cualquier otro ciudadano y deben ser integralmente
reparadas”.