martes, 22 de noviembre de 2016

Abogado de los Hnos. Isaías aclara que la resolución de la ONU falló a favor de sus defendidos

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas rechazó las alegaciones de los hermanos Isaías de que su condena de ocho años de reclusión, por peculado bancario, dictado por la justicia ecuatoriana, constituye un acto de persecución.

De su parte, Jorge Zavala, abogado de los hermanos Isaías, aclara que la resolución de las Naciones Unidas falló a favor de sus defendidos y que el Estado se equivoca en la lectura del mismo.






Teleamazonas

lunes, 21 de noviembre de 2016

Estado ecuatoriano obligado a reparar integralmente a los hermanos Isaías Dassum


El canciller ecuatoriano Guillaume Long dijo, el 13 de junio , que el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas había fallado en contra de los hermanos Isaías Dassum. La verdad ha sido otra. El el abogado Jorge Zavala Egas la explicó y la sustentó así: el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas condena al Estado ecuatoriano, tras 8 años, por la vulneración de los derechos constitucionales de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum. "Esa es la verdad".

Según Zavala, la vulneración se dio con el Mandato Constituyente No. 13, de la Asamblea Constituyente de Montecristi, por el cual frustró la tutela judicial efectiva de los hermanos Isaías Dassum de todos los procesos de incautaciones que sufrieron.

En consecuencia, se obliga al Estado ecuatoriano a dar una plena reparación integral a los hermanos Isaías Dassum. Y esa reparación que ordena el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas es una reparación económica, jurídica y moral. "Eso ordena la ONU al Ecuador", apostilló.

Además, le pide al Ecuador que en 180 días le informe de los actos y acciones ejecutadas por el Estado ecuatoriano para reparar esos derechos.

Para Zavala se ha querido distorsionar la verdad desde la Cancillería. "Entiendo -dijo- que no ha sido obra del canciller, sino de abogados irresponsables que han querido acomodar con verdades a medias, con transcripciones cortas el fallo, queriendo dar la impresión de que el Ecuador no ha sido condenado por las Naciones Unidas, y que más bien los hermanos Isaías Dassum son los que han perdido".

Zavala leyó de manera textual parte de la condena: "...punto 8. El Comité de Derechos Humanos...dictamina que el Estado parte (El Ecuador), violó, violó, violó, el derecho de los autores (los hermanos Isaías Dassum) bajo el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a un proceso de las debidas garantías en la determinación de sus derechos y obligaciones".
Y eso implica -según Zavala- devolución de todos los bienes confiscados que no hayan sido vendidos o cedidos, la indemnización por equivalentes de todos aquellos bienes que hayan sido cedidos o vendidos, y finalmente la reparación moral , que es la publicación del fallo para que el continente americano y el mundo sepan en qué consistieron las vulneraciones a los derechos constitucionales de los hermanos Isaías Dassum.

El monto al que ascendería las reparaciones económicas rondarían los 1.000 de dólares, de acuerdo a Zavala.

Ecuadorenvivo.com
 

Abogado de Isaías analiza estrategias internacionales

Según el oficialismo, en el fallo de la ONU no se habrían aceptado los alegatos de los Isaías.

Jorge Zavala Egas, abogado de los hermanos Roberto y William Isaías Dasum, anunció el inicio de estrategias internacionales frente a la posición asumida por la Cancillería y no descartó plantear acciones legales en contra del Estado en organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra.

Zavala rechazó así las declaraciones del Canciller, Guillaume Long, en torno a que dentro del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, del 6 de junio, no se habrían aceptado los alegatos de los Isaías sobre presuntas violaciones en los procesos seguidos en su contra, tras el denominado feriado bancario en 1990.

La próxima semana, Zavala convocará al bufete de abogados para decidir las acciones.

“Les presentaré mi propuesta de estrategia y creo que alrededor del miércoles de la próxima semana lo podríamos comunicar a la prensa (…), pero espero que el Gobierno diga algo sensato respecto al dictamen de la ONU porque lo que han dicho hasta ahora es una tomadura de pelo, pero me imagino que alguien responsable saldrá a decir la verdad”.

No desestimó la posibilidad de que la reunión también se podría producir incluso en Estados Unidos, país donde ahora residen los hermanos Isaías. “Puede ser, pero la tecnología ahora permite las videoconferencias”.

Los criterios

En todo caso, Zavala insistió en que el Gobierno tiene que acatar la decisión del tribunal a la que calificó de “inapelable”.

A criterio de este abogado, el fallo emitido por la ONU “es claro” porque estimó vulnerados los derechos constitucionales a los hermanos Isaías y condenó al Estado a reparar los daños causados por las incautaciones realizadas en 2008 y para ello le concedió un plazo de 180 días.

Zavala considera que, por este concepto, el Estado debería entregar a los Isaías un monto aproximado de 1.000 millones de dólares.

“El asunto está claro y el Estado debe reparar porque así lo señalan los artículos 8, 9 y 10 del dictamen de la ONU y que el Canciller no los leyó (en la rueda de prensa que dio el lunes)”, afirmó.

En una entrevista radial, la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga se refirio la noche de ayer al tema. “Hay dictamen de Comité de Derechos Humanos de la ONU que declara la validez y la legalidad de. proceso legal en todas las etapas. El pueblo ecuatoriano debe saber que en el caso Isaías no existe razón para que el Gobierno de Estados Unidos niegue la solicitud de extradición”, aseguró la funcionaria.

Además, aseguró que el Comité ha sido claro en que no hay ilegalidad en la orden de detención. “La entidad ha dicho que el Tribunal (que tomó la decisión) es competente, imparcial y ha actuado de acuerdo con el fuero de los sentenciados”, agregó la funcionaria. (SC/ASC)


domingo, 20 de noviembre de 2016

Los Isaías calculan que se debe ‘reparar’ USD 1 000 millones




El Estado ecuatoriano tiene un plazo de 180 días para presentar información al Comité de DD.HH. de las Naciones Unidas, sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen sobre el caso de los hermanos Isaías.

El fallo menciona en el punto 8, referente a las deliberaciones, que el Estado parte (Ecuador) violó el derecho de los autores (hermanos Roberto y William Isaías) a un proceso con las debidas garantías, en cuanto a que no hubo la posibilidad de impugnar la incautación de sus bienes.

El fallo del Comité de la ONU, que se emitió el 3 de junio pasado, reactivó una pelea jurídica entre el Gobierno y los Isaías, exdueños del Filanbanco, cuyos bienes se incautó el Estado el 8 de julio del 2008.

En el punto 9 el dictamen señala que el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hayan sido violados.
Según Jorge Zavala Egas, abogado de los hermanos Isaías, esto quiere decir que el Estado debe realizar la reparación integral del daño producido. “Es decir, desde el punto de vista patrimonial, debe devolver todas las propiedades que les quitaron”. Además, añadió, que cuando esto no se puede hacer, porque se lo vendió, “entonces se hace un avalúo y se indemniza”.

El abogado dijo que aún no hay rubros exactos de lo que el Ecuador debe pagar. Recordó que el propio Gobierno ha dicho que las incautaciones ascendieron a la suma de USD 765 millones. Y que “más los intereses llegarían a los USD 1 000 millones que el Estado ecuatoriano está condenado a reparar” a los Isaías.

El dictamen, de 19 hojas, se conoce luego de más de cuatro años en que los Isaías pidieran (6 de marzo de 2012) a la ONU, un pronunciamiento sobre las presuntas violaciones de sus derechos, tanto de la condena penal por el delito de peculado como de la incautación de más de 190 de sus bienes.
El Comité de la ONU solamente les dio la razón en el tema de la incautación de bienes. Según el fallo, el Ecuador violó el derecho al debido proceso de los hermanos Isaías, amparado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que el país es suscriptor.

Pero, el lunes pasado, el canciller Guillaume Long, desconoció que el dictamen haya aceptado las alegaciones de los Isaías sobre presuntas violaciones en los procesos seguidos en su contra. Señaló que no hubo violación a las garantías del debido proceso.

Según Zavala sus defendidos nunca tuvieron la oportunidad de defenderse bajo ningún tribunal ecuatoriano, cuando sus bienes fueron incautados por la desaparecida Agencia de Garantía de Depósitos (AGD). El Mandato Constituyente No. 13, emitido por la Asamblea de Montecristi, blindó jurídicamente las resoluciones. Zavala dijo que ese documento sirvió de argumento ante el Comité de la ONU, en cuyo proceso el Estado sus descargos. Además, el fallo no admite impugnación.

El equipo de abogados de los Isaías hasta ahora no tiene un avalúo final de los bienes que se incautó el Estado. En los próximos días trabajará en ese proceso para enviar un documento al Comité. Además, informarán sobre todos los pronunciamientos de los funcionarios públicos, a raíz de que se conoció el fallo.

sábado, 19 de noviembre de 2016

El enredo con los Isaías

Ecuador tiene seis meses para presentar un informe al Comité de Derechos Humanos El gobierno sostiene que el dictamen fue favorable para el país

 

Un relator especial. Eso pedirán los abogados de los hermanos Roberto y William Isaías, luego de conocer el dictamen del Comité de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

El objetivo: contar con un delegado de Ginebra, al cual solicitar todas las acciones que planteará la defensa, en los próximos 180 días.

Ese es el tiempo que le dio el Comité al Estado ecuatoriano para presentar un informe con las medidas adoptadas para reparar las violaciones que, aseguran, se cometieron contra los exbanqueros.
Es que este organismo concluyó que el Mandato Constituyente N° 13, emitido en julio de 2008, dejó a los Isaías sin la posibilidad de solicitar amparos constitucionales y otros recursos para enfrentar la incautación de sus bienes.

Jorge Zavala Egas, defensor de los exbanqueros, contó a EXPRESO que el pedido para contar con un relator será enviado la semana del 27 de junio a Naciones Unidas.

“Todo lo que hagamos será directamente con ellos. No le puedo pedir al autor de la violación de los derechos legales que tome acciones o haga justicia. El Estado ha sido condenado”, explicó.
El lunes, el canciller Guillaume Long calificó como “una buena noticia para el país” el dictamen que, entre otros puntos, establece que en el ámbito penal no hubo persecución contra los Isaías y no se violaron derechos al ser juzgados por peculado bancario.

¿Entonces la noticia es buena o mala? El asambleísta opositor y abogado Ramiro Aguilar no ve forma de que el dictamen de la ONU sea favorable para Ecuador. “Nos están diciendo que se hizo un mandato que viola derechos humanos y el debido proceso”, explicó.

El legislador dice que una cosa es hablar de extradición, culpabilidad o privación de la libertad de los Isaías, pero que la disposición del Comité de los Derechos Humanos es que igual el Estado les va a tener que pagar o restituir los bienes. “En ese caso tocaría aplicar la repetición a los autores de ese mandato”, comentó a este Diario.

¿El Estado debe cumplir lo que determinó el Comité? El abogado especialista en derechos humanos y docente de la USFQ, Juan Pablo Albán, dice que sí y no. “La respuesta estatal será que se trata de un dictamen y no hay un mecanismo coercitivo para obligar a cumplir. Por otro lado, está el derecho internacional que tiene un estatus de normas imperativas por las que sí se tendría que cumplir”, detalló a EXPRESO.

Aguilar y Albán coinciden en que lo preocupante es que varios dictámenes internacionales en los últimos meses, en contra del Ecuador, tienen algo en común: hablan de denegación de justicia e inobservancia del debido proceso.
 
 

 

viernes, 18 de noviembre de 2016

El debido proceso

El dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del artículo 5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto a la comunicación presentada por los hermanos Roberto y William Isaías Dassum muestra algo que resulta ser muy preocupante: “El hecho del que el Estado parte”, en este caso Ecuador, “ha violado el derecho a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

El párrafo 8 de dicha decisión claramente determina que se vulneró el derecho bajo el artículo 14 (1) del Pacto que, en la parte pertinente, dispone: “1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

En consonancia, el parágrafo 9 se refiere a la plena reparación que el Estado debe ofrecer a las personas cuyos derechos han sido reconocidos en el Pacto, pero que además han sufrido una violación de los mismos, como ocurre con la denegación de un recurso efectivo.

Sin apasionamientos y sobre la base del Derecho que debe limitar a cualquier poder abusivo, no se debe olvidar que el Comité vigila “el disfrute de los derechos contenidos en el Pacto, un tratado internacional jurídicamente vinculante”.

En tal virtud, no es factible omitir que el cumplimiento de Ecuador del dictamen en mención constituirá una prueba de la buena fe respecto de las obligaciones adquiridas al ratificar un instrumento internacional de las características del Pacto.

Me parece que debemos madurar jurídicamente, pues no pueden repetirse nuevamente normas tan arbitrarias como lo acaecido con el mandato 13, donde se advierte que la política sesgada, los intereses o las emociones han reemplazado a las fuentes formales y materiales del Derecho. El debido proceso debe respetarse en todas las circunstancias y sin discriminación de ninguna naturaleza.

jueves, 17 de noviembre de 2016

¿Sentencia 
internacional?

Por Farith Simon
Los hermanos Roberto y William Isaías han regresado a las primeras planas de los medios de prensa gracias al dictamen emitido por el Comité de DD.HH.

El Comité, un órgano de seguimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, consideró vulnerado el derecho de los Isaías a un proceso con debidas garantías en lo referido a sus derechos y obligaciones de carácter civil, desechando las demás alegaciones en relación al proceso penal, sea en razón de competencia o por considerar que no probaron las violaciones que alegaron en su denuncia.


En resumen: el proceso penal por peculado bancario no está en entredicho, sí la imposibilidad de acceder a recursos judiciales en contra de las decisiones de la AGD, una limitación que fue aprobada por la Asamblea Constituyente en su famoso Mandato nro. 13, en los días que los asambleístas oficialistas (y quienes los apoyaban) sentían que tenían tanto poder que asumieron que podían situarse al margen de toda regla sin tener responsabilidad alguna ¿qué límites tenían que observar quienes ‘refundaban’ un país?

Convencidos de su poder se situaron sobre todos y todo.
Ante el Comité, el Estado ecuatoriano sostuvo en su defensa dos ideas igualmente absurdas, de esas que se repetían en los días de la Constituyente y sus supuestos “nuevos paradigmas: la Asamblea es un órgano supraestatal, su poder proviene de un mandato popular y por esto sus decisiones no son actos del Estado; y, lo que aprobaban al no ser decisiones ad-hominen (es decir no se refieren a alguien en concreto) no podían vulnerar derechos de persona alguna.


¿No eran Estado? ¿Sus decisiones al no referirse a personas concretas no vulneraban derechos? Muy poco que comentar a afirmaciones tan disparatadas. Esto nos recuerda que sin importar las buenas razones de una causa, lo odioso de la acción de un procesado, debe asegurarse el siempre el debido proceso.

Esa es la forma de impedir que al hacer justicia se cometan abusos. Limitar el acceso a un recurso judicial es una grave violación a los DD.HH.
La decisión del Comité no es una sentencia y tampoco es resolución de las Naciones Unidas (como equivocadamente se ha presentado). No establece un monto de indemnización por los bienes incautados u ordena que estos se devuelvan; no puede sostenerse que es una decisión sin valor.


El Estado ecuatoriano por el principio pacta sun servanda (los tratados deben cumplirse de buena fe) debe determinar -mediante su procedimiento interno- las indemnizaciones que correspondan por haber impedido el acceso a los recursos judiciales que correspondían.
No existen formas coercitivas para obligar a que se cumpla de decisión.

Solo una acción inteligente del régimen permitirá encarar lo resuelto en el Comité de forma adecuada, pero parecería -por las descacertadas declaraciones oficiales- que poco podemos esperar. 
Algo es seguro: la factura de los errores, la pagará tarde o temprano todo el país.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Canciller de Ecuador: Comité DDHH de ONU rechazó alegatos de Isaías

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazó las alegaciones de los hermanos William y Roberto Isaías, condenados cada uno a ocho años de prisión por "peculado bancario" o malversación de fondos. Así lo informó el canciller de Ecuador, Guillaume Long, este 13 de junio de 2016 en declaraciones a la prensa.

El ministro indicó que el comité hizo público el pasado 6 de junio un dictamen sobre la comunicación enviada por los hermanos Isaías, en la que alegaban lo que consideraban una vulneración, por parte del Estado ecuatoriano, de derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según Long, en el dictamen el comité estableció que no hubo violación a las garantías del debido proceso y que las declaraciones públicas emitidas por representantes de la función Ejecutiva y Legislativa sobre el llamado "caso Filanbanco" no incidieron en el actuar de los jueces que los declararon culpables.
 
Asimismo, que en la tramitación del proceso penal contra los hermanos Isaías "no se vulneró su derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas".
 
Entre otros aspectos, Long señaló que el comité no admitió la queja planteada sobre la violación al derecho a la libertad personal.
 
El comité consideró que existió una afectación del "derecho de los autores (...) a un proceso con la debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil", en relación con la incautación de activos de acuerdo a una resolución de un ente estatal.
 
"Sin embargo, el comité no determinó ninguna violación respecto a las incautaciones como tal, ni se refirió a su legalidad o validez jurídica", indicó Long en una declaración de prensa previa a la cual se advirtió que no se admitirían preguntas.
 
El canciller indicó que Ecuador emitirá su respuesta al dictámen del comité en el plazo de 180 días y recordó que las recomendaciones que hace el Comité de Derechos Humanos "no emanan de un órgano jurisdiccional. El dictamen del comité en este caso corresponde al tipo de recomendaciones de carácter general y abierto", dijo.
 
Según Long, el dictamen del comité ratifica que, en este caso, "no se ha perseguido a personas, sino actos delictivos bajo el principio de legalidad y garantizando el derecho al debido proceso".
 
El Ministerio de Relaciones Exteriores recordó en un comunicado que los hermanos Isaías, que se encuentran en Estados Unidos, fueron juzgados y condenados en ausencia por el delito de peculado bancario y que en 2010 el Gobierno de Ecuador solicitó su extradición al Gobierno de Estados Unidos.
 
Long, quien tildó de "muy buena noticia para el pueblo ecuatoriano" a la resolución del comité, se reunió con el embajador de Estados Unidos en Ecuador, Todd Chapman, a quien le reiteró el pedido de "avanzar de la forma más expedita con los trámites para la extradición de los hermanos Isaías".
 
-La defensa de los Isaías dice que  el dictamen les da la razón-
 
Jorge Zavala Egas, abogado del caso Isaías, desmiente declaraciones del canciller Long, y afirma tener pruebas y argumentos jurídicos que demuestran sus aseveraciones. El jurista mostró, en una rueda de prensa la tarde de hoy en Guayaquil, el dictamen en cuestión y dijo que este les da la razón a sus defendidos. "El estado parte violó el derecho de los autores". leyó.
 
Según Zavala Egas, lo que leyó el canciller de la República se refiere a los procesos penales pero el fallo también aborda aspectos civiles y considera que tendrá repercusión en los bienes que fueron incautados. 
 
El Filanbanco formó parte de la treintena de instituciones financieras que, a raíz de la crisis financiera de 1998 en Ecuador, fueron intervenidas por el Estado, tras registrarse graves problemas de liquidez en el sistema financiero.
 
El caso Filanbanco ha sido uno de los más emblemáticos que se ha seguido por la crisis de 1998 y 1999, considerada como la peor de la historia del país andino y cuyo saneamiento le costó al erario nacional más de 8.000 millones de dólares.
 

Comité de ONU ve violación de derecho tras incautaciones a hermanos Isaías

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dictaminó que el Estado ecuatoriano violó el derecho de los hermanos William y Roberto Isaías Dassum a debidas garantías para impugnar la incautación de bienes en el 2008.
La respuesta del Comité se da cuatro años después de que los expropietarios del cerrado Filanbanco y acusados de peculado bancario presentaron su queja. Ellos también pidieron un pronunciamiento sobre el proceso legal interno seguido en su contra, en eso el organismo internacional de derechos humanos no se pronunció en temas puntuales o no les da la razón en otros.
El Comité considera que existió una afectación (...); sin embargo, el Comité no determinó ninguna violación respecto a las incautaciones como tal...
Guillaume Long, canciller
Sobre el proceso de incautación, en el dictamen señala: “El Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente Nº 13, que prohibió de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de este tipo de acciones, violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a un proceso con las debidas garantías en determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.
Agrega que el “Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo (...), debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados...”.
No entendemos cuál es el afán de ocultar la verdad, quisiéramos que el abogado que le preparó eso (al canciller) salga a la palestra pública para conversar.
Jorge Zavala, abogado de los Isaías
Jorge Zavala Egas, defensa de los exbanqueros, dijo que el Estado debe restaurar la situación jurídica de los Isaías al 8 de julio de 2008, antes de las incautaciones; devolver sus bienes; indemnizarlos por los activos desaparecidos o cedidos y ofrecer disculpas públicas.

Desde el régimen se destaca la otra parte del dictamen. El canciller Guillaume Long dijo que el Comité de la ONU rechazó las alegaciones de los Isaías de que su condena en el país constituye una persecución; que el Gobierno presentó toda la documentación.

Afirmó que resolución del Comité “es una muy buena noticia”, porque en ella se dice que “no existe violación a las garantías del debido proceso” y que los procesos penales han sido canalizados a través de jueces y órganos jurisdicciones debidamente integrados y competentes, conforme a la ley.
Aseguró que el Comité no determinó ninguna violación respecto a la incautación de activos como tal, ni se refirió a su legalidad o validez jurídica, y que ayer reiteró al embajador de Estados Unidos el pedido de avanzar en trámites de extradición de los Isaías. Ante ello Zavala dijo que el Gobierno malinterpretó el dictamen. (I)

Los Isaías reclaman sus bienes al Estado ocho años después



A casi ocho años de que el Gobierno de Rafael Correa se incautó los bienes de los hermanos William y Roberto Isaías, ocurrido el 8 de julio de 2008, el tema vuelve al debate por un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El fallo del Comité de la ONU según sostiene el abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala Egas, condena al Estado ecuatoriano a devolver los bienes que se incautó porque supuestamente violó el derecho a las debidas garantías de sus defendidos y por esto se lo condenó a una plena reparación.

“Cuando la ONU dictamina que debe existir una reparación integral significa que desde el punto de vista patrimonial debe repararse el daño producido. Esto quiere decir devolver lo que se quitó y cuando no se puede hacer esto porque se lo vendió entonces se hace un avalúo y se indemniza”, explicó Zavala.

Aunque el canciller Guillaume Long dijo que el Comité de la ONU no determinó ninguna violación respecto a las incautaciones.

Según Zavala, los bienes que deben devolverse son los que se incautaron desde el 8 de julio de 2008, fecha en la que se publicó la resolución de la exAgencia de Garantías de Depósitos (AGD) que declaró la incautación de los bienes de los Isaías.
La exAGD, creada el 30 de noviembre de 1998, incautó los bienes en el 2008 para recuperar el dinero que el Estado destinó para sanear los bancos intervenidos, entre ellos Filanbanco, cuyos dueños eran los hermanos Isaías. Cinco meses antes de la medida, la Junta Bancaria determinó que el hueco patrimonial dejado por Filanbanco superaba los USD 600 millones.

Desde el 2008 alrededor de 190 empresas de los sectores agrícolas, comercio, construcción, seguros y mediáticos, vinculadas a los hermanos Isaías fueron incautadas. La principal fue el holding azucarero Aztra, el cual pasó a ser administrado por el Fideicomiso No más Impunidad bajo el nombre de Ecudos hasta el 2011 cuando fue comprado por el Grupo Gloria de Perú, que adquirió el 70% de las acciones que representaban USD 133,8 millones.

El grupo Isaías también era dueño de varios medios de comunicación, entre los principales están TC Televisión y Gamatv, los cuales son administrados por el Estado a través de la Unidad de Gestión de Medios (Ugemed). El 24 de mayo pasado, el presidente Correa volvió a anunciar el proceso de venta de los canales incautados. Según la Rendición de Cuentas del 2015 de TC, la Ugemed tiene una participación accionaria del 87,80% y el Fideicomiso creado por los trabajadores de la compañía mantiene 12,20%. Además, en el 2015 la facturación neta fue USD 44 814 742, mientras en el 2014 fue de 54 797 395.
Entre las otras empresas que se incautó el Estado se encuentran Maxigraf, Emilio Isaías Compañía Anónima (EICA), Tv Cable, revista La Otra, Súper K, entre otras.

Fausto Ortiz, exministro de Economía del presidente Rafael Correa recordó, este martes 14 de junio del 2016, que fue acertada su decisión de no firmar el documento en el 2008 donde se ordenaba la incautación de los bienes por la exAGD. Tras esa decisión, renunció al cargo. Casi ocho años después prefirió no emitir comentarios.


Jorge Zavala Egas: ‘Lo lógico sería hacer un convenio reparatorio’

Convencido de que el fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU les es favorable a los hermanos Isaías y no al Estado, como aseguró la Cancillería en un comunicado, Jorge Zavala Egas, defensor de los exbanqueros, alista la estrategia para la reparación de sus bienes y derechos. El lunes viajará a Miami para reunirse con Roberto y William Isaías y el 27 de junio esperan tener claro el procedimiento a seguir para pedir una revisión del tema penal en la aplicación de la figura de peculado bancario. Adelanta que ese pedido se hará cuando haya un nuevo gobierno con un “poder judicial independiente”.

Usted ha dicho que el canciller malinterpretó el dictamen del Comité.
Yo he dicho que no lo ha leído y se lo encargó a algún asesor que le inventó un dictamen distinto al que fue notificado. Si compara el dictamen con lo que dijo el canciller Long (Guillaume) en el boletín del Gobierno va a ver que cada una de las menciones que él asegura que dice el Comité no lo dice.

¿Por ejemplo?
Cuando leen la sentencia del peculado no menciona que eso es lo que dice la sentencia de casación, no el Comité.

Pero en la figura de peculado bancario dice que los hechos no permiten al Comité concluir que hubo violación al pacto.
De acuerdo. No afecta a los Isaías el que no se hayan pronunciado ni a favor ni en contra porque nos dejó la puerta abierta para seguir insistiendo en que se interpretó arbitrariamente y aplicó inconstitucionalmente la ley. Y después de que el recurso de revisión (se debe presentar a la Corte Nacional) me diga no, tengo la instancia aún ante el Comité.

La Corte también dictaminó que el Estado violó el derecho de los autores a un proceso con las debidas garantías en el tema civil, pero no señala que por eso hay que devolver bienes.
En el punto 9 del dictamen señala que el Estado tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo, es decir un medio, para dar plena reparación. Plena reparación a los Isaías no es repararle el carro, la casa; es repararle los derechos vulnerados por el mandato 13, que (el Comité) declara es violatorio. Al ser eso violador del derecho, regresa a foja cero las incautaciones y para reparar hay que devolver.

¿Quién establece eso?
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 18, dice que en caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial (...) y procurará que se restablezca la situación anterior a la violación, al 7 de julio de 2008.

¿No necesita estar detallado en el dictamen?
Mándeme el listado de bienes para ver cuáles se devuelven y cuáles no, ese no es el papel de un juez.

¿Cuál será el primer paso?
Corresponde ir ante la Corte y decir las normas dicen eso, empiece la reparación. Lo lógico sería que el procurador llame a los Isaías y les diga sentémonos a hacer un convenio reparatorio.

¿Cómo se establece la reparación, son 195 empresas incautadas?
Son 197. Un ejemplo práctico EQ2. Se vendió a crédito a 15 años y se han pagado tres. Bueno de aquí en adelante la cartera es mía y me pagas esos tres años que has cobrado.

Si es un negocio que luego de incautado quebró
A mí me pagan el negocio en marcha y me pagan también el lucro cesante. (I)

 Diario El Universo

Otra vez Ecuador condenado

l 9 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente expidió el Mandato Constituyente No. 13. El texto aprobado fue el siguiente: “1.- Ratificar la plena validez legal de la Resolución de la AGD del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos. 2.- Declarar que la Resolución de 8 de julio del 2008, expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar”.
Pongamos la cosa en lenguaje común.

Carlos Bravo Macías, entonces Gerente de la AGD, expidió una resolución en la cual ordenó la incautación de los bienes de la familia Isaías, ex accionistas de Filanbanco.

Probablemente, como ni él mismo estaba seguro de la legalidad de su proceder, hizo que el Ejecutivo pidiera a la Asamblea Nacional Constituyente sacramentar la incautación con algo que ellos creían intocable: un mandato constituyente.

Así llega a las manos del entonces asambleísta constituyente Galo Borja la propuesta. Al presentarla, dijo: “El ocho de julio, ayer, ocho de julio de dos mil ocho, el día de la larga y esperada incautación de los bienes de uno de los grupos bancarios, que fue uno de los principales, causantes y beneficiarios de la crisis y del salvataje bancario; este día que también lo vamos a recordar en la historia por la valiente decisión adoptada por el gobierno del Presidente Rafael Correa, al incautar estos bienes que causaron una crisis, que son dinero del pueblo ecuatoriano. Por esta razón, pido aquí a los compañeros asambleístas apoyar un mandato que no hace más que proteger y garantizar los derechos de los obreros y trabajadores de estas empresas… “.

A su vez Alberto Acosta, dijo: “…este momento tenemos la obligación de dar una respuesta a la historia. La decisión valiente del Presidente Rafael Correa requiere el respaldo de la Asamblea Nacional Constituyente y de todo el pueblo ecuatoriano. En primer lugar,  dejemos claro que el hecho de haber incautado los bienes del grupo Isaías no significa una mordaza para la libertad de expresión; quienes sostienen eso lo hacen de mala fe o por ignorancia…”.

Así es como el Mandato Constituyente fue aprobado con 87 votos a favor, 0 votos negativos, 2 votos en blanco y 14 abstenciones.

¿Dónde estuvo el problema?
En el artículo 2. Era y es irracional e inadmisible que la Asamblea Nacional, Constituyente o no, le prive a un ciudadano de su derecho a ejercer acciones ante el poder Judicial para defender los derechos que considere violados por la norma dictada por el Legislativo. Más aún si tomamos en cuenta la amenaza de destitución de jueces que expresamente constaba en el referido artículo 2.

¿Qué hicieron los Isaías?
Obviamente al ver bloqueada la acción judicial dentro del Ecuador acudieron a los organismos internacionales de derechos humanos, porque el derecho al debido proceso es un derecho humano inalienable.

¿Qué pasó ocho años después?
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó al Ecuador al pago de una indemnización, a título de reparación del daño causado a los hermanos Isaías, por haber violado su derecho a una tutela judicial efectiva de sus derechos.

¿Qué va a pasar ahora?
El Ecuador tiene un plazo de 180 días para cumplir lo dispuesto por el Comité de Naciones Unidas.
¿Cuándo aprenderemos la lección?

No es la primera vez que el Ecuador es sancionado en tribunales y organismos internacionales por violación del debido proceso, por no tener un poder Judicial independiente y por politizar la justicia. No aprendemos la lección. Los tribunales internacionales no se pronuncian sobre la culpabilidad o inocencia del reclamante sino que sancionan a aquellos Estados que violan el derecho a un proceso imparcial y justo al reclamante.

La culpabilidad solo puede ser declarada por un juez independiente e imparcial sobre la base de  un proceso previamente señalado en la Ley.  Si usted se pasa de vivo o se pasa de riguroso y omite el juzgamiento para pasar de una a la condena, entonces usted será sancionado por los organismos internacionales de derechos humanos, por haber violado el derecho al debido proceso de esa persona, independientemente de que sea culpable o no.

Lo que se pague al afectado por la violación de sus derechos nos termina costando a todos los ecuatorianos.

Lo paradójico de esto es que muchos de los asambleístas de Alianza País que votaron SÍ en la repetición contra los diputados que destituyeron a la Corte Suprema de 1998, y que, a su vez, fueron asambleístas constituyentes el 2008, ahora pondrán sus barbas en remojo porque, siguiendo el mismo principio, deberían pagar lo que su proceder como asambleístas constituyentes le costará al Ecuador.

Asambleísta Ramiro Aguilar

Los derechos violados por una asamblea constituyente

Una de las cosas que están claras de la reciente decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es que el Asamblea Constituyente de Montecristi violó derechos fundamentales.
Fue en el Mandato Constituyente Nº 1, por el que esa Asamblea no solo se facultaba a sí misma para dictar mandatos constituyentes y leyes, sino que asumía “plenos poderes”, de un modo harto parecido a como lo hacen los regímenes de facto, o incluso como lo hizo el Führer con la Ley de plenos poderes. Él también recibió múltiples adhesiones e infinitos aplausos cuando el Reichstag le aprobó su Ley para la Defensa del Pueblo y del Estado de marzo de 1933 (en el III Reich también se ponían lindos nombres a la leyes). Curiosamente, esa misma ley fue violada y sobrepasada poco tiempo después, como ocurre con algunas constituciones en algunos países).

La Asamblea Constituyente ni siquiera fue convocada por la ciudadanía para aprobar una Constitución sino solo para elaborar el proyecto que sería sometido a referéndum, por lo que no ejercía el poder constituyente. Sus plenos poderes eran para “transformar el marco institucional del Estado”. Ninguna facultad para aprobar leyes tenía, menos aún para inventarse los tales mandatos constituyentes. Nada distinto a un régimen de facto dictando decretos supremos, asumiendo el poder total y diciendo que la Constitución rige en todo lo que no se oponga a los fines de la transformación política.

En nuestro caso, la Asamblea Constituyente indicó que sus decisiones eran superiores a cualquier otra norma del orden jurídico, lo cual de democrático no tiene nada. Pero a nuestros arbitrarios constituyentes, premunidos de la aplastante mayoría otorgada por los propios ciudadano, no les bastó eso. Tuvieron que señalar, derechamente, que sus decisiones eran inimpugnables, so pena de destitución del juez que tramite cualquier acción en su contra, al extremo que la propia Corte Constitucional en transición, el supuesto garante de la Constitución, rechazó un amparo propuesto por quien era afectado en sus derechos fundamentales por uno de esos mandatos (Resolución 0769-2008-RA).

Los integrantes de la Corte Constitucional en transición, cuando ejercían el cargo de vocales del Tribunal Constitucional, habían dicho, inicialmente, que esos plenos poderes para transformar el marco institucional no le permitían a la Asamblea a nombrar funcionarios, juzgar a las personas o dictar leyes “en razón de que tal proceder resultaría arbitrario y concentrador del poder” (Resolución 008-2007-TC). No se demoró mucho el Tribunal en, sumisamente, contradecirse cuando se demandó la inconstitucionalidad, precisamente, del extralimitado Mandato Constituyente 1 por el que la Asamblea no solo ignoró lo indicado por el mismo Tribunal sino su mismo Estatuto de Funcionamiento aprobado por la ciudadanía en consulta popular. El Tribunal se declara incompetente para controlar las decisiones de la Asamblea acudiendo a los más llamativos señalamientos en terribles 42 páginas en las que se llegó al extremo de querer justificar el porqué ignoraba su propio precedente, y que esos plenos poderes eran eso: ilimitados. Y que los jueces nada podían hacer frente a aquéllos (Auto de inadmisión en el caso 043-07-TC).

Mientras un buen número de ciudadanos aplaudía, los constituyentes alzaban la mano con energía arrasando el orden jurídico. Entre esos asambleístas habían varios que ahora reniegan del correísmo y que se rasgan las vestiduras cuando las arbitrariedades ya no las producen ellos, tratando de explicar (difícilmente justificar) su actuación arguyendo su propia ingenuidad y candor al decirse engañados.
Por esas épocas, la entonces Agencia de Garantía de Depósitos realizaba una incautación de bienes de los ex accionistas y administradores de Filanbanco. A los brillantes asambleístas no se les ocurrió mejor cosa que ratificar la validez de esa incautación y, encima, señalar que esa decisión no era susceptible de acción de amparo. Alguien dijo que eso se hizo para evitar que “a algún juececillo” se le ocurriera otorgar un amparo dejándola sin efecto. No solo que esa era una violación grotesca de un derecho, sino que ignoraba algo elemental: los amparos tenían dos instancias y, en caso que “algún juececillo” lo otorgara incurriendo en alguna causal de improcedencia o inadmisión, cabía la apelación ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué Tribunal? El mismo que primero dijo que la Asamblea no se podía extralimitar y que luego dijo que esa extralimitación estaba muy bien.

Esas mentes lúcidas y esos corazones ardientes se pusieron de acuerdo en hacer todo mal. Si la incautación estaba bien hecha, el otorgamiento de un amparo por “algún juececillo” no era posible. Si se lo otorgaba, había apelación, por lo que ese amparo terminaba siendo conocido por el Tribunal Constitucional que ya había demostrado sobradamente su sumisión al proceso revolucionario, lo que se demuestra con el ya señalado caso en el que denegó un amparo por un acto consecuencia de un mandato constituyente.

Hoy, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nos dice que, por esa nada chistosa actuación de nuestros constituyentes, se tienen que adoptar medidas que den cumplimiento al dictamen en el que nos dicen que se violó al derecho al debido proceso de esos ex accionistas en la incautación de sus bienes. ¿Llega esa decisión al extremo de tener que devolver esos bienes o a indemnizar a los afectados? ¿O solo implica la obligación de procesar adecuadamente, como no se hizo hace nueve años, por obra y gracia del oficialismo?

Esperemos que, si se llega a una indemnización, quienes causaron daños respondan, y que no se escuden en inmunidades (ni en excusas basadas en la candidez con la que actuaban en los tiempos en que disfrutaban del poder) o, menos aún, no se inventen nuevas leyes por las que el ciudadano sea declarado corresponsable del daño y se le impongan tributos para pagar, porque las vacas flacas andan circundando por aquí. Aunque me pregunto: ¿los ciudadanos no tenemos ninguna responsabilidad en esta cuestión o también podemos alegar demencia y hacernos los desentendidos por las consecuencias de nuestro voto?

Dr. Rafael Oyarte

La babosada del mandato 13

Eduardo Carmigniani
Asamblea Constituyente, mandato 13: la incautación de bienes a los exdueños de Filanbanco “no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial y si de hecho se hubiere interpuesto será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución... deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución, y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar” (art. 2).

Respaldaron el mandato 13 asambleístas como Alberto Acosta, Diego Borja, Betty Amores, César Rodríguez (alejados hoy del régimen); y otros que siguen siendo parte, como Galo Borja, proponente del mandato, y Mauro Andino (acta 080 de la AC).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley... para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (art. 14, 1).

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 3 de junio de 2016 (párrafo 7.4): “...la emisión del Mandato Constituyente n° 13... violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

“...el [Ecuador] tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación... debe dar plena reparación... En consecuencia... debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14 (1) del Pacto y el presente dictamen” (Comité, párrafo 9).

Síntesis: el Comité no dijo si las incautaciones fueron o no legales, sino lo obvio: que la babosada llamada mandato 13 violó el derecho a impugnarlas, y que el Ecuador debe restablecerlo, garantizando un juicio imparcial, al que todos (en teoría) tenemos derecho.

Diario Expreso

Caso Isaías: ¿quién paga los platos rotos?

Dos años y medio antes del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Isaías, su defensa advirtió que usaría el Mandato 13, de la Asamblea Constituyente, como prueba de que a los exbanqueros se les violó sus derechos a un debido proceso. La resolución no obliga a devolver los bienes.

Por lo menos 17 miembros del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitieron una resolución por el caso individual presentado por los hermanos William y Roberto Isaías en contra del Estado Ecuatoriano. Uno de los miembros dio un voto salvado.  El Comité resolvió aceptar los argumentos de los autores de que el Estado ecuatoriano les dejó en la indefensión al emitir el Mandato 13 a través de la Asamblea Nacional Constituyente.
Varias resoluciones dieron razón a la defensa de los hermanos Isaías, y otras no (el subrayado en negritas es de Plan V):

7.4 En el presente caso el Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente n° 13, que prohibió de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de ese tipo de acciones, violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

7.9 El Comité toma nota de las declaraciones del Presidente de la República pidiendo la destitución de los conjueces; que el 26 de enero de 2010, la Asamblea Nacional emitió una resolución rechazando al fallo de los conjueces y pidiendo la investigación de su actuación; y que los conjueces fueron destituidos y enjuiciados por la Corte Nacional por prevaricato, aunque finalmente la causa fue sobreseída.

7.10 El Comité observa que los hechos que condujeron al procesamiento de los autores tuvieron una gran repercusión en la situación económica y financiera del país cuyas consecuencias se prolongaron en el tiempo. El Comité toma nota de que en este marco las más altas autoridades del país se expresaron públicamente e hicieron declaraciones exhortando a que los responsables de esos hechos, personas que habían estado al frente de las instituciones bancarias más representativas del país, fueran objeto de sanciones penales. Sin embargo, esto no implica que la manera como se llevó a cabo el proceso penal contra los autores y el resultado final de la investigación hayan obedecido o hayan sido la consecuencia de esas manifestaciones públicas de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, o que dichas manifestaciones hayan constituido una violación de alguna norma del Pacto.

7.11 A la luz de lo anterior el Comité estima que los hechos expuestos no le permiten concluir a la existencia de una violación del artículo 14(1) y (2) del Pacto.

8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que el Estado parte violó el derecho de los autores bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

9. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen.
El Artículo 14, partes 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual el Ecuador es parte, y mencionadas por el Comité de la ONU, es el siguiente:
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Aunque la reacción inicial del gobierno ecuatoriano, empezando por el Presidente de la República, fue la de no reconocer la obligatoriedad de cumplir la resolución tomada por el Comité, advirtiendo que no era vinculante, la ministra de Justicia, Lady Zúñiga, morigeró luego la posición y dijo oficalmente que "reconocemos al Comité y respetamos su resolución, en este sentido responderemos al organismo, en un plazo de 180 días, y a través de la Procuraduría, informaremos de las medidas que como Estado se han tomado para atender sus recomendaciones”. El texto de la resolución es claro sobre la responsabilidad del Estado ecuatoriano en cuanto a la obligación de aceptar el fallo.
10. Por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto. Con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 180 días, presente información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión en el Estado parte.

El Comité, según el punto 7 de la resolución, sí debatió la injerencia del Presidente en la justicia ecuatoriana en este caso, al conocer la queja de los hermanos Isaías de que las declaraciones públicas del primer mandatario en actos oficiales influyó en el juicio. El Comité dijo que eso no probaba un estado de indefensión de los hermanos Isaías. Pero el voto salvado del PhD israelita Yuval Shany se refiere expresamente a este hecho:

2. Sin embargo, no estoy tan convencido del modo en que el Comité ha considerado la declaración del Presidente del Ecuador pidiendo que se destituyera e investigara a los conjueces, ni del modo en que ha considerado las afirmaciones de los autores en cuanto a la aplicación retroactiva de la Ley núm. 99-26, de 13 de mayo de 1999. En cuanto a la declaración del Presidente, no estoy de acuerdo con la posición del Comité de que la cuestión clave es determinar si se ha demostrado o no que el “modo en que se desarrollaron las actuaciones penales contra los autores o el resultado final de la investigación se vieron influidos por las manifestaciones públicas de representantes del ejecutivo y el legislativo o fueron el resultado de esas manifestaciones” (párr. 7.10). El hecho de que un alto miembro del poder ejecutivo pida que se investigue a jueces y se los destituya a causa del fallo provisional que emitieron durante complejas actuaciones penales constituye un acto grave y directo de interferencia en la independencia con que se llevan a cabo tales actuaciones. Cabe recordar al respecto que el derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente es un derecho absoluto, en el sentido no solo de que no está sujeto a excepciones, sino también de que el derecho no está supeditado al eventual resultado de actuaciones irregulares. Dicho con otras palabras, el derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente puede vulnerarse incluso si no se demuestra que el resultado de la causa se vio afectado por la falta de independencia. Por consiguiente, opino que la declaración del Presidente vulneró el derecho de los autores a ser juzgados ante un tribunal que es realmente independiente y que razonablemente parece ser independiente.

El Comité de Derechos Humanos no habla en su resolución de que los autores, los hermanos Isaías, tengan derecho a la devolución de los bienes incautados por el gobierno nacional, ni a una disculpa pública del Estado ecuatoriano. Esa es una postura de su abogado, Jorge Zavala Egas.

Un poco de historia
La historia  de este largo caso comenzó el 2 de diciembre de 1998. Ese día Filanbanco pasó a manos del Estado ecuatoriano. La entidad financiera tuvo serios problemas de liquidez, según se dijo oficialmente, por lo cual entró a un Programa de Reestructuración de la Superintendencia de Bancos.

Los edificios del Filanbanco pasaron al Estado cuando quebró el banco guayaquileño. 
Y aunque dentro del primer año de administración estatal tuvo más de cien millones de utilidades, el gobierno prefirió no reprivatizarlo. Finalmente, luego de algunas malas decisiones gubernamentales, Filanbanco cerró sus operaciones, el 18 de julio del 2001, es decir, durante la administración del presidente Gustavo Noboa. Así que éste puede ser el primer punto de inflexión sobre el polémico caso: ¿finalmente quién quebró al que fuera el banco más grande del país?

En medio de estos 15 años se produjo un hecho controversial: la incautación de más de 900 empresas y bienes del grupo Isaías. Para el gobierno de Rafael Correa, esta jugada significó tomar posesión de activos avaluados en más de 768 millones de dólares –valoración hecha por el propio Estado–, cifra en la cual no se consideran otros negocios e inmuebles de los cuales se desconoce la cuantía que asignó la revolución ciudadana. La justificación para la mega incautación fue solventar la deuda de 661,5 millones de dólares que -según informe de la auditora Deloitte & Touche, de mayo del 2001- había dejado Filanbanco durante su etapa privada.

Esta operación se realizó la noche del 8 de julio del 2008, bajo la dirección de Carlos Bravo, entonces gerente de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD). Una nota de la agencia internacional de noticias EFE, publicada diez días después, explica el contexto que existía en el país: “La popularidad del presidente Rafael Correa aumentó de 48% a 54% y el apoyo al referendo constitucional de 29% a 32% tras la orden del Gobierno de incautar unos 200 bienes de ex banqueros prófugos en los EEUU, indicó la encuestadora Cedatos-Gallup…”. El mismo reporte de prensa reveló que si bien el 63% de la población aprobó estos hechos, no menos del 59% consideró que la medida tenía la intención de subir la popularidad de Correa e impulsar el 'SÍ' en el referendo para aprobar la Constitución de Montecristi.

De acuerdo a la defensa del grupo Isaías, la incautación se llevó a cabo sin tener sentencia en firme en el caso penal. Jorge Zavala Egas, abogado guayaquileño, dio su punto de vista tres años antes de la resolución de la ONU, en la cual advertía ya que los  Isaías usarían la incautación y el Mandato 13 como argumento en cortes internacionales: “Para ordenar una incautación -le dijo en diciembre del 2013 al periodista Pablo Jaramillo, de Plan V- el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera (Ley AGD) exigía que en contra de los administradores y/o accionistas cuyos bienes se iba a incautar, debía existir sentencia ejecutoriada por alguno de estos delitos: declaración de patrimonios técnicos irreales, alteración de balances o usura. Pero según entiendo, al momento de las incautaciones de julio del 2008, los acusados no tenían ninguna condena por ninguno de estos delitos, por lo que los requisitos que exigía esta Ley nunca se dieron. Además, según reportó la prensa, la sentencia del 2012 fue de primera instancia, es decir, aún no estaba en firme como exigía la Ley de la AGD”.

Al día siguiente de realizarse las incautaciones, es decir el 9 de julio del 2008, la Asamblea Constituyente de Montecristi expidió el Mandato 13, cuyo objetivo era resguardar dicha acción gubernamental. Este instrumento legal consta de cuatro artículos y una disposición final. En su parte medular, establece que la resolución que sirvió para incautar los bienes del grupo Isaías “no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento”.

Este mismo Mandato Constituyente dispone que los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier acción constitucional dirigida a invalidar las incautaciones, pudieran ser destituidos e incluso ser objeto de acciones penales. Nuevamente, Zavala Egas advirtió: “A mi entender, la ausencia de los requisitos legales hizo que el Gobierno dicte, de forma apresurada, el Mandato Constituyente 13, que no sólo blindó las incautaciones, sino que también prohibió a los perjudicados reclamar el hecho frente a la justicia. Esto atenta contra garantías constitucionales consagradas en la propia Carta Política que se estaba redactando en Montecristi, como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el acceso a la justicia”.

Para el experto legal, al unir las incautaciones de julio del 2008 con el Mandato 13, podían abrirse automáticamente las puertas hacia las cortes internacionales. Lo cual ocurrió. “Prohibirle a un ciudadano ecuatoriano el acceso a la justicia es gravísimo jurídicamente. Existen numerosos pronunciamientos de Cortes de Derechos Humanos Internacionales donde se ha condenado a distintos estados por violaciones similares. Las Cortes internacionales, si llegan a conocer el caso, podrían condenar al Ecuador por estas violaciones. Por ende, sería el Estado, y al final los ciudadanos, quienes terminaríamos pagando esa factura, aunque por repetición debieran pagar los funcionarios que han hecho el daño (…) Me temo que, jurídicamente, el Mandato Constituyente 13 es un craso error del gobierno y, al final, le pudiera costar muy caro si el caso es presentado en cortes internacionales”. Dos años y medio después de estas declaraciones, el Comité de Derechos Humanos le dio la razón. La pregunta es: si ya se conocía la estrategia de la defensa de los hermanos Isaías, ¿cómo fue la defensa del Estado ecuatoriano? La respuesta está en el dictamen del Comité.
Otros puntos polémicos
Existen centenares de documentos que cuestionan diferentes etapas del proceso. Por ejemplo, el tipo de delito que se imputó a los exaccionistas del Filanbanco aún es sujeto de debate. Fueron acusados de peculado bancario, por actos cometidos antes del 2 de diciembre de 1998, sin embargo, este delito recién fue tipificado el 13 de mayo de 1999. En otras palabras, se los sentenció por un tipo de infracción que no existía en el momento en que se cometieron los hechos.
De igual manera, la fusión del Filanbanco con La Previsora, ocurrida en el 2001, todavía genera polémica. Este acto administrativo fue la antesala de la quiebra definitiva del banco del grupo Isaías. Por este hecho fue enjuiciado política y penalmente Juan Falconí Puig, en ese entonces Superintendente de Bancos. Y a pesar de que la defensa de los exaccionistas del Filanbanco asegura que dicha fusión provocó el cierre de la entidad, Falconí nunca recibió castigo, al ser amnistiado por la Asamblea Constituyente de Montecristi. Hasta hoy existen millonarias deudas impagas producidas por La Previsora y sus filiales internacionales, que están a nombre de Filanbanco. Fue en el gobierno de Gustavo Noboa cuando se ordenó fusionar esta entidad con el banco del grupo Isaías.

En lo relacionado al monto incautado por el gobierno, fueron más de 768 millones de dólares en activos, para cubrir una deuda de 661,5 millones. Entonces, ¿por qué no se ha saldado el tema? A principios del 2009, se conoció que el grupo Isaías tuvo conversaciones con el gobierno de Rafael Correa. Fuentes allegadas a los empresarios aseguran que las reuniones fueron hasta con el Primer Mandatario. Como muestra de ello, existen declaraciones en las cuales éste menciona la posibilidad de que su gobierno entregue un “vuelto” en caso de que las incautaciones hubieran superado el monto de la deuda. Nunca hubo arreglo. La defensa del grupo Isaías cree que más pesó el interés político de mantener ciertas empresas, principalmente el emporio de medios de comunicación, que incluye canales de televisión, varias radios y hasta una editorial de revistas. Cifras oficiales difundidas a finales del año pasado, dieron cuenta de un replanteamiento de la deuda del grupo Isaías con el Estado, que finalmente quedó en 1088,6 millones de dólares. A criterio de la defensa de los exaccionistas de Filanbanco, con este incremento, el objetivo del gobierno es hacer la deuda impagable y asegurarse el dominio de las empresas y bienes ya incautados, al menos por los próximos años.

Finalmente, para remontarse a épocas más actuales, se puede citar el proceso llevado a cabo en la Corte del estado de la Florida, Estados Unidos. Este caso se inició en el 2009, de la mano de Carlos Bravo, entonces gerente de la AGD. El objetivo de esta acción era incautar los bienes de los hermanos Isaías en Miami. Sin embargo, no sólo que el Estado ecuatoriano no pudo obtener ni un solo bien, sino que el hecho pudiera servir para futuras acciones judiciales en cortes internacionales.

Por correo electrónico, Pablo Jaramillo, de Plan V envió este cuestionario al estudio jurídico que defiende al grupo empresarial en ese país. Estas fueron las respuestas:
¿Algunas acciones tomadas por el gobierno de Rafael Correa, como la emisión del Mandato 13, pudieran servir en el futuro para la defensa de sus clientes?
Sin ser abogado en Ecuador, es notorio el abuso que se comete, no solamente en las Cortes sino también en el Congreso denominado Asamblea Nacional y hasta en la Asamblea Constituyente. Las Cortes de Florida ya se han pronunciado rechazando los torcidos caminos que se utilizan para lograr resultados. Es un instrumento perjudicial para el Ecuador, porque queda desnuda la forma en que puede llegar a actuar su justicia.

¿Usted cree que la forma en que se incautaron las propiedades de sus clientes pudiera ser usada en la defensa de sus clientes en un eventual proceso en cortes internacionales?
Más bien parecería que han hecho lo que se denomina confiscación.  Y, por supuesto, tarde o temprano cada quien tendrá que pagar las consecuencias de su abusivo comportamiento: primero el Estado ecuatoriano y luego, por repetición, los funcionarios que han ejercido tales conductas.

PlanV




CASO ISAÍAS: MANDATO 13 FUE UN TIRO EN EL PIE

EL DICTAMEN EMITIDO POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, CON SEDE EN GINEBRA, REVIVE EL CASO DE LOS HERMANOS ISAÍAS, QUE PUEDEN CONTAR CON UN PUNTO A SU FAVOR: ESTE ORGANISMO RECONOCIÓ QUE SE VULNERARON LOS DERECHOS DE DEFENSA DE LOS EX BANQUEROS CON LA APROBACIÓN DEL MANDATO 13 DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE MONTECRISTI, QUE BLINDÓ LA INCAUTACIÓN DE BIENES POR MÁS DE 600 MILLONES, EJECUTADA POR EL GOBIERNO DE CORREA.


isaias
Han pasado 18 años y el caso Filanbanco sigue generando resoluciones, ahora a nivel internacional. Roberto Isaías fue uno de los demandantes ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. 
El 9 de julio de 2008, menos de 24 horas después de que la Agencia de Garantía de Depósitos ejecutó la incautación más grande de bienes que se recuerde en Ecuador –por más de 600 millones de dólares- la Asamblea Constituyente de Montecristi, con mayoría del gobierno de Rafael Correa, decidió blindar este acto administrativo de una forma que tampoco tenía precedentes en el país: mediante un Mandato Constituyente, que por orden cronológico le tocó ser el número 13.  El mandato prohibía que cualquier juez en el país de trámite a cualquier recurso que presenten los dueños de los bienes, bajo pena de destitución.
Los bienes eran propiedad de los hermanos Isaías, ex propietarios del cerrado Filanbanco. Y en curso estaba aún el juicio penal en su contra por peculado bancario en la Corte Suprema de Justicia. No había sentencia en firme. Aun así, las incautaciones se dieron pese a oposiciones internas dentro del mismo gobierno. Tres gerentes de la AGD fueron cambiados en poco más de un mes: Oswaldo Padilla, Dolores Herbozo y Marcel Romero. El ministro de Finanzas de ese momento, Fausto Ortiz, prefirió irse antes que avalar esta decisión, discutida mientras se transmitía el partido de fútbol que le dio a la Liga de Quito su primera Copa Libertadores y que era observado por altos funcionarios en Carondelet. Ese día, con la alegría del triunfo futbolístico, se decidió que el nuevo gerente de la AGD sería Carlos Bravo Macías, quien ejecutó las incautaciones el 8 de julio. Incautaciones avaladas un día después por los Constituyentes imbuidos de un poder supremo, que ellos creían estaba por encima de las demás funciones del Estado, incluso la Judicial, porque decían que estaban refundando la nación. Eran los tiempos en que se necesitaba un impulso a la popularidad de Correa -caída al 48% a principios de julio 2008, según Cedatos- con un golpe de efecto, para que en consulta popular se apruebe lo que se maquinaba en Montecristi. Y de paso, captar el control de medios de comunicación con gran alcance, que terminaron convertidos en voceros de sus planes.
Menos de 24 horas después de que la Agencia de Garantía de Depósitos ejecutó la incautación más grande de bienes que se recuerde en Ecuador –por más de 600 millones de dólares- la Asamblea Constituyente de Montecristi, con mayoría del gobierno de Rafael Correa, decidió blindar este acto administrativo
Mandato 13
Artículo 1.- Ratificar la plena validez legal de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen perjudicados por la quiebra de dicho banco.

Artículo 2.- Declarar que la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio del 2008, expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.

Artículo 3.- La AGD deberá aplicar el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, sin excepción, a todos los administradores y accionistas de bancos que cerraron sus operaciones y pasaron a control de la AGD y que se encuentran incursos en la norma referida.
Artículo 4.– Precautelar la estabilidad de los trabajadores y empleados de las empresas intervenidas por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) mediante Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de julio 8 de 2008

Ocho años después, esta decisión de los Constituyentes trae un nuevo dolor de cabeza al golpeado régimen de Rafael Correa, aunque este ha intentado bajar el nivel del impacto. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, emitió un dictamen que resulta un salvavidas para los ex banqueros en su pretensión de recuperar el valor real de los bienes incautados. Un monto que según sus abogados puede bordear los USD 1000 millones.


naciones-unidas-suiza
Sede de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. De aquí salió el dictamen del Caso Isaías, que presentaron una denuncia en el 2012.
EL FALLO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
La demanda de los ex banqueros fue presentada en 2012 ante este Comité de la ONU, que es el órgano encargado de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité está integrado por 18 expertos que son propuestos por cada Estado parte y sus miembros deben ser “personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos”. Sus integrantes ejercen sus funciones a título individual y no como representantes del Estado que presenta su candidatura.










Cuatro años después, el dictamen del Comité se dio a conocer. Primero, por parte del Canciller Jean Sebastien Guillaume Long, quien compareció ante la prensa sin aceptar preguntas, para decir que el Estado había ganado en este litigio internacional. No apareció, como podía esperarse, el Procurador General del Estado, Diego García Carrión. Pocas horas después, compareció el abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala Egas, a desmentir al Canciller: el fallo no era favorable al Ecuador y los demandantes habían conseguido que el Comité de la ONU pida una reparación integral de sus derechos. Según Zavala, esto implicaba la nulidad del acto administrativo que dio lugar a las incautaciones y los bienes objeto de la medida tendrían que ser devueltos a sus antiguos propietarios. La reparación de la que habla el Comité, ascendería a USD 1000 millones, según cálculos de la defensa.
¿Qué dijo el Comité de la ONU respecto al Mandato 13 de la Asamblea Constituyente de Montecristi?
  1. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que el Estado parte violó el derecho de los autores bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
  2. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen.
  3. Por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto. Con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 180 días, presente información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión en el Estado parte.
La victoria que aduce el gobierno se refiere a que el Comité no se pronunció respecto al desarrollo del juicio penal que se dio en Ecuador y que derivó en una sentencia condenatoria de ocho años de reclusión, por peculado bancario. Pero respecto al Mandato 13 el Comité dictamina que “el Estado parte violó el derecho de los autores…a un debido proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. Más adelante, establece que “el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados”. Sobre esto último no dijo una palabra el Canciller Guillaume.
CORREA: NO ES VINCULANTE; PROCURADOR: SÍ LO ES
Correa habló del tema varios días después. Y dijo que el dictamen “ratifica el peculado bancario”, lo que no consta en ninguna parte del fallo. Reconoció que el Comité estableció “una falla en el procedimiento” de las incautaciones,  “pero eso no es cierto”, según su criterio. Finalmente, interpretó que las disposiciones dadas al Estado por este organismo “no son vinculantes”, es decir, no son de obligatorio cumplimiento.
Lo que piensa Correa no lo piensan ni sus ministros. Ledy Zúñiga, de Justicia, por ejemplo, ya aceptó la posibilidad de una reparación, como dispone el Comité. Para ella, dicha reparación se centra en asegurar que los procesos cumplan con garantías, “lo que podría dar paso a que el Estado preste las medidas judiciales para que se pueda impugnar alguna resolución”.
El presidente Correa se apresuró en declarar que dictamen del Comité de la ONU no era vinculante. Días después, el Procurador del Estado, Diego García, lo desmintió: Ecuador acatará el fallo “que consiste en darle acceso a las vías judiciales a los hermanos Isaías para reclamar”. 

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Posiciones contrapuestas entre Correa y el procurador García respecto al acatamiento del dictamen del Comité de la ONU. 
El procurador General del Estado, Diego García Carrión, reconoció que el dictamen del Comité es vinculante pero “no es una sentencia judicial que disponga indemnizarlos o reponer los bienes incautados por la Agencia de Garantía de Depósitos en el 2008”.
Según el procurador lo que dispone este dictamen es “darle acceso a las vías judiciales para reclamar. Esas vías judiciales, existen”. García, dejando a un lado el mandato 13, afirma que “los hermanos Isaías nunca utilizaron la vía contenciosa administrativa que estaba disponible. Lo que dice el Comité es que les demos las garantías judiciales que supuestamente les fueron negadas”.
ABOGADOS: MANDATO 13 FUE “TORPEZA” Y “BABOSADA”

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Augusta Calle, una de las Constituyentes que firmó Mandato 13, aún lo defiende. “Los jueces de entonces no daban ninguna garantía”, declaró.
Aunque una de las asambleístas que firmó el Mandato 13, María Augusta Calle, ahora intenta justificar esta decisión en que los jueces no daban ninguna garantía en que darían la razón al gobierno en las incautaciones, varios abogados coinciden en que tal disposición constituyente resultó un tiro en el pie para el gobierno.
Uno de los abogados que cuestiona el Mandato 13 es el propio ejecutor de las incautaciones, Carlos Bravo Macías, para quien esta aprobación de Montecristi “era absolutamente innecesaria”.

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La catedrática Daniela Salazar considera que el dictamen del Comité dispone que se otorgue el derecho a la defensa a los Isaías en una acción judicial interna.
Daniela Salazar, catedrática de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco, opina que el Comité de la ONU no resolvió, en absoluto, si los Isaías son inocentes o culpables, porque esa no es su competencia. Pero sí deja en claro que el Mandato 13 de Montecristi dejó a los ex banqueros en indefensión. “Tampoco es cierto que el Comité ha dicho que tienen que devolverle los bienes, ni es cierto que el Comité ha avalado el delito de peculado, porque no se refiere al juicio penal”. Lo que la catedrática interpreta es que el Comité dispone que “se otorgue el derecho a la defensa a los Isaías en una acción judicial interna, para que sean los jueces los que en forma independiente determinen en un proceso justo si las incautaciones procedían o no”.
El abogado de los hermanos Isaías, Jorge Zavala, dice que lo que procede luego del fallo, es una acción civil pero para determinar el método, “la forma de devolver los bienes incautados”.

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El abogado de los Isaías, Jorge Zavala Egas, estima en USD 1000 millones el monto de la reparación económica que tiene el Estado con sus defendidos. Considera que eso se tiene que ejecutar.
De manera similar piensa el jurista Enrique Herrería: “La Procuraduría General del Estado debe ejecutar esta decisión y aquí le están fijando un plazo de 180 días para que el Estado informe al Comité de la ONU qué medidas se están tomando para el cumplimiento y la plena reparación de los derechos vulnerados. Dentro de esto, sería deseable que se inicien conversaciones entre el Estado, representado por el Procurador y la familia Isaías para poder, de alguna manera, reducir un poco el perjuicio que va a sufrir el Estado ecuatoriano, porque a fin de cuentas lo que se tenga que devolver saldrá del bolsillo de todos los ecuatoriano”.

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Enrique Herrería opina que la ley ecuatoriana establece en qué consiste la reparación plena que dispone el Comité de Derechos Humanos de la ONU. 
¿Qué ley se tiene que aplicar para la ejecución del fallo? De acuerdo a Herrería, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 18, establece lo que es la reparación plena y dispone que las cosas regresan a su estado anterior a la violación de los derechos e impone las respectivas compensaciones, “ya sean indemnizatorias o también de reparación moral”.
Para la ejecución del dictamen del Comité de la ONU, se tiene que aplicar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, según el criterio de Enrique Herrería
¿Y qué autoridad tiene que aplicar el dictamen? Según Herrería, el Procurador General del Estado. A criterio de Daniela Salazar, es el Ministerio de Justicia el que tiene la competencia de coordinar este tipo de recomendaciones provenientes de organismos cuasijudiciales, en sus palabras, ya que no existen mecanismos coercitivos para obligar a los países a cumplirlas. “Más es un tema de vergüenza internacional, no hay sanciones concretas, no hay multas”, opina Salazar.

LA REPETICIÓN CONTRA LOS AUTORES DEL MANDATO: UNA POSIBILIDAD
Si el Estado, en algún momento, tiene que reparar económicamente a los demandantes, la posibilidad de aplicar el derecho de repetición contra quienes avalaron el Mandato 13, es una posibilidad factible según Enrique Herrería.

Y es que dicho mandato ha recibido todo tipo de calificativos:  Eduardo Carmigniani, abogado guayaquileño, escribió que “el Comité no dijo si las incautaciones fueron o no legales, sino lo obvio: que la babosada llamada mandato 13 violó el derecho a impugnarlas, y que el Ecuador debe restablecerlo, garantizando un juicio imparcial, al que todos (en teoría) tenemos derecho”.

El constitucionalista Rafael Oyarte dijo en periódico oficial El Telégrafo que fue “una llana y lisa torpeza porque después de 9 años le va a costar al país, cuando las cosas podían hacerse bien. No se tiene por qué violar los derechos de la gente, ni siquiera de los Isaías”.

María Dolores Miño, especialista en Derechos Humanos y profesora de Derecho en la Universidad de las Américas, opinó que la decisión del Comité respecto al caso de los hermanos Isaías “ojalá sirva para romper el silencio sobre un tema que es tabú y, a la vez, secreto a voces: que los dueños de la banca quebrada y sus familias fueron víctimas de varias violaciones de derechos humanos a causa de las sanciones que se les aplicó a partir del feriado bancario. Estas personas, a pesar de la gravedad de sus acciones, son tan titulares de esos derechos como cualquier otro ciudadano y deben ser integralmente reparadas”.

Redacción Focus